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Solicitud de la prestación extraordinaria para los autónomos COVID-19

Hoy queremos recordarte cual es el procedimiento para la solicitud de la prestación extraordinaria para autónomos que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, pueden solicitar aquellos autónomos que reúnan las condiciones necesarias. Te detallamos las principales características:

 

1.- EN QUÉ CONSISTE:

  1. a) Es una prestación extraordinaria del 70% de la base reguladora si has cotizado durante los últimos 12 meses, o de la base mínima en caso contrario. SÓLO aplicable para los autónomos dados de alta en la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020).
  2. b) UNICAMENTE A PARTIR DEL MOMENTO DE LA CONCESIÓN, será cuando se deje de pagar la cuota de autónomos correspondiente al mes en que se haya aprobado.

2.- DURACIÓN:

UN MES, a partir de la declaración del estado de alarma, con posibilidad de ampliación hasta EL ÚLTIMO DÍA DEL MES en el que finalice dicho estado de alarma (actualmente 11/4/2020), en el caso de prolongarse ésta más de un mes.

3.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN:

3.1.- PARA ACTIVIDADES CON CESE ACTIVIDAD RECOGIDAS DECLARACIÓN ESTADO DE ALARMA O CON IMPOSIBILIDAD DE REALIZACIÓN DEBIDO A DICHA DECLARACIÓN:

– Basta con una declaración jurada a presentar ante la Mutua Laboral por la que se cotice.

3.2.- PARA ACTIVIDADES QUE HAYAN TENIDO UNA CAIDA SIGNIFICATIVA DE SUS VENTAS COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

– Entonces no basta con la declaración jurada. Para justificar que es una caída significativa necesitamos:

  1. a) Listado de ventas desde septiembre 2019 a febrero de 2020
  2. b) Listado de ventas del mes de marzo

– Sólo en el Caso en que los Importes del apartado b) se vean reducidos al menos en un 75% con respecto al PROMEDIO de las ventas reflejadas en el apartado a), se podrá solicitar la prestación.

4.- PLAZO RESOLUCIÓN PRESTACIÓN:

– El plazo marcado por la Ley es de 30 días desde su presentación, aunque se espera que las Mutuas puedan acortar los plazos. Una vez concedida la prestación, ésta tiene efectos retroactivos desde el 14/3/2020, por lo que se devolverá a los solicitantes la Cuota de Autónomos del mes de marzo, previamente pagada.

5.- CONCLUSIONES, DOCUMENTACIÓN NECESARIA y TARIFAS

  1. a) La cuota de autónomo del mes de marzo debe ser pagada EN TODO CASO.
  2. b) Si te encuentras en situación de tener que justificar la caída del 75% en ventas, para poder solicitar tu prestación, NECESITAMOS que nos aportes las facturas emitidas durante el mes de marzo de 2020 a la mayor brevedad posible, para poder hacer los cálculos e iniciar la tramitación, en su caso.
  3. C) Para la tramitación de esta prestación, NECESITAMOS que nos confirmes el NÚMERO DE CUENTA al que ingresar la misma.
  4. d) Desde Impulso Cooperativo somos conscientes de la complicada situación en la que se encuentra la mayoría de autónomos. Es por esto que hemos definido unas TARIFAS para estos trámites de solicitud de la prestación lo más ajustadas que realmente hemos podido, teniendo en cuenta el trámite administrativo que conllevan. Para que estés bien informado, te detallamos estas tarifas:
  • Solicitud prestación autónomos por Fuerza Mayor 20,00€
  • Solicitud prestación autónomos por Causas Económicas/Producción: 30€.

 

 

UN SALUDO.

El equipo de Impulso Cooperativo.

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