Novedades Fase 1 Covid

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Novedades con el inicio de la Fase 1

Como novedades tras la FASE 0, el sábado 9 de mayo fue aprobada por el Ministerio de Sanidad, la Orden SND/399/2020. La orden establece las nuevas condiciones para aquellas unidades territoriales que hayan entrado, desde hoy, en la FASE 1.

Esta nueva Orden Ministerial detalla, en su anexo, aquellos territorios que acceden a la FASE 1. Así mismo, especifica en su articulado las nuevas actividades que se pueden poner en marcha, así como todas las medidas higiénicas y de protección que se deben llevar a cabo para cada una de las actividades que se reinicien en este momento. Es por esto que la Orden tiene un contenido denso y complejo de resumir.

Por este motivo, en este COMUNICADO te vamos a informar únicamente de aquellos negocios o actividades que pueden proceder a la reapertura al público, o que han sufrido alguna modificación en sus condiciones de apertura con respecto a la FASE 0.

Para que puedas conocer en detalle las medidas higiénicas a cumplir en función de cual sea tu negocio, ADJUNTAMOS a este comunicado la ORDEN MINISTERIAL (haz clic sobre estas palabras para acceder). En ella encontrarás todas las medidas higiénicas que debe de cumplir tu negocio. También ADJUNTAMOS la GUÍA de la FASE 1 (haz clic sobre estas palabras para acceder) publicada por el Gobierno de España.

Novedades en negocios o actividades incluidos en esta Orden Ministerial

  1. Para los comercios minoristas y actividades de servicios profesionales que ya se encuentran abiertos desde la FASE 0, ahora no se establece la utilización de la cita previa.

  2. Podrán proceder a la reapertura al público, CON CITA PREVIA:

    1. Los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

    2. Las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales.

  3. Podrán proceder a su reapertura los MERCADILLOS cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes. Limitación al 25% de los puestos habituales o autorizados.

  4. Reapertura de las TERRAZAS al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. El aforo estará limitado al 50% de las mesas permitidas en el año anterior.

  5. Los centros y servicios donde se presten los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales, deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que ésta sea necesaria.

  6. Reapertura de centros educativos, así como de centros y laboratorios universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

  7. Reapertura al público de las bibliotecas. Solamente para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

  8. Reapertura de hoteles y alojamientos turísticos. Exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas. No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.

Esperamos que este resumen te resulte de utilidad. En cualquier caso, estamos a tu disposición para cualquier consulta que necesites realizarnos.

 

UN SALUDO.

El equipo de Impulso Cooperativo.

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