Novedades Fase 1 Covid

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Novedades con el inicio de la Fase 1

Como novedades tras la FASE 0, el sábado 9 de mayo fue aprobada por el Ministerio de Sanidad, la Orden SND/399/2020. La orden establece las nuevas condiciones para aquellas unidades territoriales que hayan entrado, desde hoy, en la FASE 1.

Esta nueva Orden Ministerial detalla, en su anexo, aquellos territorios que acceden a la FASE 1. Así mismo, especifica en su articulado las nuevas actividades que se pueden poner en marcha, así como todas las medidas higiénicas y de protección que se deben llevar a cabo para cada una de las actividades que se reinicien en este momento. Es por esto que la Orden tiene un contenido denso y complejo de resumir.

Por este motivo, en este COMUNICADO te vamos a informar únicamente de aquellos negocios o actividades que pueden proceder a la reapertura al público, o que han sufrido alguna modificación en sus condiciones de apertura con respecto a la FASE 0.

Para que puedas conocer en detalle las medidas higiénicas a cumplir en función de cual sea tu negocio, ADJUNTAMOS a este comunicado la ORDEN MINISTERIAL (haz clic sobre estas palabras para acceder). En ella encontrarás todas las medidas higiénicas que debe de cumplir tu negocio. 

Novedades en negocios o actividades incluidos en esta Orden Ministerial

  1. Para los comercios minoristas y actividades de servicios profesionales que ya se encuentran abiertos desde la FASE 0, ahora no se establece la utilización de la cita previa.

  2. Podrán proceder a la reapertura al público, CON CITA PREVIA:

    1. Los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

    2. Las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales.

  3. Podrán proceder a su reapertura los MERCADILLOS cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes. Limitación al 25% de los puestos habituales o autorizados.

  4. Reapertura de las TERRAZAS al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. El aforo estará limitado al 50% de las mesas permitidas en el año anterior.

  5. Los centros y servicios donde se presten los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales, deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que ésta sea necesaria.

  6. Reapertura de centros educativos, así como de centros y laboratorios universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

  7. Reapertura al público de las bibliotecas. Solamente para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

  8. Reapertura de hoteles y alojamientos turísticos. Exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas. No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.

Esperamos que este resumen te resulte de utilidad. En cualquier caso, estamos a tu disposición para cualquier consulta que necesites realizarnos.

UN SALUDO.

El equipo de Impulso Cooperativo.

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