Medidas complementarias COVID-19

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Medidas complementarias de prevención frente al Covid-19

El DOGV ha publicado una nueva resolución del Consell con medidas complementarias para prevenir el contagio del Covid-19 en la Comunitat Valenciana. Se trata de la RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.
Tras estas nuevas medidas, pasamos a detallar las que ahora mismo rigen en el territorio valenciano junto a la normativa anterior para las siguientes actividades:

 

USO DE MASCARILLAS

De uso obligatorio para mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público:

  • EXCEPCIONES:
    Playas, piscinas, espacios de naturaleza o durante la práctica de actividad física.
  • En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.
  • Locales de hostelería y restauración mientras se está consumiendo.
  • Personas con problemas respiratorios
  • También es obligatorio el uso de mascarillas para las personas mayores de 6 años en los medios de transporte públicos y privados, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven.
  • No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

 

COMERCIO MINORISTA

  • El comercio minorista y de prestación de servicios puede abrir reduciendo al 75% del aforo de sus locales.
  • Los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos) deben limitar la afluencia de clientes de manera que se asegure la distancia social de metro y medio.
  • Los parques y centros comerciales deben mantener con un aforo máximo en los establecimientos comerciales del 75% y del 60% en las zonas comunes.

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HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN

  • Los locales de hostelería y restauración no pueden superar el 75% de su aforo.
  • Está permitido el consumo en la barra. Siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad entre clientes o, en su caso, grupo de clientes.
  • Las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración pueden acoger reuniones. Serán de hasta un máximo de 20 personas y ocupándose hasta el 100% del número de mesas permitidas.
  • Reabren las discotecas y bares de ocio nocturno con 1/3 de su aforo (*existen actualmente restricciones en el territorio de Gandía).
  • Se debe procurar el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos. Se evitará, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.
  • La ocupación máxima de los aseos será de una persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados. Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia.

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OTRAS ACTIVIDADES CON LIMITACIONES DE AFORO O GRUPALES CULTURALES

  • Bibliotecas y museos. (Con un 75% de aforo).
  • Salas de exposiciones, monumentos y equipamientos culturales. (Siempre que no superen el 75% de su aforo).
  • Cines, teatros, auditorios y espacios similares. (Con butacas preasignadas y hasta un 75% de su aforo).

TURISMO Y NEGOCIOS

  • Las empresas registradas pueden realizar turismo activo y de naturaleza. Grupos limitados de hasta 30 personas.
  • Los guías turísticos trabajarán mediante cita previa. Los grupos serán de un máximo de 20 personas.
  • Los hoteles y alojamientos turísticos ya pueden disponer de hasta un 75% de su capacidad en las zonas comunes.
  • Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos. Sin superar en ningún caso el 75% del aforo.

 

ACADEMIAS, AUTOESCUELAS, CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA (EXCEPTO ESCUELAS DE MÚSICA O DANZA) Y CENTROS DE FORMACIÓN

Se adiciona un nuevo apartado en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que incorpora las siguientes medidas preventivas adicionales:

  • La actividad que se realice en los centros de formación no incluidos en el art. 9 del real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, podrá impartirse de forma presencial siempre que no se supere un aforo del 75% del máximo permitido y se adopten medidas para evitar aglomeraciones o coincidencia masiva de personas.
  • Durante el desarrollo de la actividad formativa deberá guardarse siempre que sea posible la debida distancia de seguridad interpersonal.
  • En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de la mascarilla por todas las personas ocupantes del vehículo, que se deberá limpiar y desinfectar antes y después de cada uso.

 

ENSEÑANZA REGLADA Y NO REGLADA EN ESCUELAS O ACADEMIAS DE MÚSICA O DANZA, Y COMPAÑÍAS DE DANZA Y EN ESCUELAS DE TEATRO

  • Limitación del 75% del aforo.
  • En las zonas de interpretación musical o coral la separación mínima será de 1,5 metros, entre cualquiera de sus miembros, así como entre intérpretes y otros (director/a, abanderados/as, ayudantes para paso de partituras, técnicos de sonido, etc…). En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas, por lo que, en instrumentos de viento, metal y otros con boquilla, la distancia será un factor prioritario y limitante de uso.
  • La actividad de danza deberá contemplar en la medida de lo posible la separación de 1,5 metros. En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas. Se limitarán en la medida de lo posible prácticas que impliquen contacto de los intérpretes.
  • En caso de no poder garantizar la distancia de seguridad en el local de ensayos, se recomienda realizar una distribución de los mismos según repertorio, por secciones o por cuerdas instrumentales, como por ejemplo viento-madera, viento-metal, percusión, solistas, cuerpo de baile, etc., para evitar aglomeraciones y reducir los ensayos generales.
  • Se ha de limpiar y desinfectar el mobiliario personal (sillas, atriles, suelo y barras en el caso de danza) antes y después de su uso.
  • Los instrumentos, anexos, mobiliario, atriles y partituras serán de uso individual exclusivo, independientemente de quien ostente su propiedad (intérprete o sociedad).
  • En instrumentos habitualmente compartidos (percusión, pianos y otros), se ha de programar su uso para proceder a la limpieza meticulosa, antes y después de cada cambio de intérprete musical.
  • En el caso de danza, los espacios compartidos para la ejecución (suelo y barras de manos entre otros) deberán también ser limpiados meticulosamente, antes y después de cada cambio de intérprete.
    Se prestará especial atención a la limpieza de los vestuarios y demás zonas comunes.

 

ESCUELAS DE VERANO

Pueden realizar sus actividades limitando el número de participantes al 75% del número habitual y hasta un alumnado máximo de 100 en espacios cerrados y 250 en espacio abiertos.

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ACTIVIDADES INFANTILES Y JUVENILES DE TIEMPO LIBRE Y OCIO Y PARQUES INFANTILES RECREATIVOS

  • Al aire libre: Se limita el número de personas participantes a 300, incluyendo monitores y monitoras.
  • En espacios cerrados se limita el número de participantes al 75% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 100 personas participantes, incluido los monitores y monitora, salvo que exista separación física de espacios.
  • En ambos casos, durante el desarrollo de las actividades las personas participantes se organizarán en grupos de hasta un máximo de 20 personas, incluidos los monitores y monitoras.

 

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA OCUPACIÓN EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE

  • Será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.
  • Podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, en los transportes privados complementarios de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado, previamente, las traseras.
    En el transporte público discrecional y privado complementario de viajero en autobús en los que todas las personas ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre las personas usuarias.

Como siempre, desde Impulso Cooperativo, estamos a tu disposición para cualquier duda que te pueda surgir sobre estas novedades.

 

UN SALUDO.
El equipo de Impulso Cooperativo.

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