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Prestación por maternidad, familia, dos bebés

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NOVEDADES EN LA PRESTACION DE MATERNIDAD

La prestación por nacimiento y cuidado del menor, la que conocemos como prestación de maternidad, permite compensar económicamente los gastos producidos a las familias por el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción de un menor. 

Con fecha 10 de enero de 2023, se publicó el Real Decreto Ley 1/2023, donde se producen una serie de modificaciones, en concreto el artículo 179 LGSS, sobre el cálculo de dicha prestación económica.

En el citado artículo, se modifica la forma de realizar el cálculo de la prestación. Con la nueva modificación, en el cálculo se tendrá en cuenta la base de cotización del mes anterior al mes previo del hecho causante (nacimiento, adopción, acogimiento o guarda), en lugar de como se venía calculando anteriormente, que era la base de cotización del mes anterior. Este calculo no incluye a los trabajadores que se encuentren en Régimen General a tiempo parcial, que se calculará sumando las bases de cotización del año anterior.

 A todo esto, añadimos otra peculiaridad a la modificación de la normativa sobre la prestación de maternidad, aunque esta solo afectará a los trabajadores autónomos. Con la publicación del citado real decreto ley, se ha modificado el art. 38 de la LETA (Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo). Este cambio afecta concretamente a las cuotas de autónomos que están percibiendo en dicha prestación, las cuales ya no van a ser bonificadas al 100% como se venía haciendo. Tras la modificación realizada, únicamente se bonificará al 100% la parte que se cotiza para contingencias comunes, por lo que, durante los meses de disfrute de la prestación, se deberá abonar la parte que les corresponde de las contingencias profesionales, protección por cese de actividad, formación profesional y el nuevo mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). 

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