Derecho a paro en cooperativas de autónomos
Desde el año 2019 las personas encuadradas en el Régimen Especial de Autónomos están obligadas a cotizar por desempleo (antes opcional), por lo tanto, al igual que en el Régimen General estas personas tienen derecho a cobrar paro en el caso de quedarse en desempleo.
Este derecho también se aplica a las personas socias trabajadoras de una cooperativa encuadradas en el Régimen de Autónomos.
¿Qué condiciones debo cumplir?
- Tener concertada la cobertura por cese de actividad en el momento del cese (puede que no la tengas concertada si estás disfrutando de la Tarifa Plana).
- Haber cesado, con carácter temporal o definitivo, en la prestación de trabajo, y así en la actividad desarrollada en la cooperativa, por alguno de los siguientes motivos:
-
- Expulsión improcedente de la cooperativa.
- Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
- Finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
- Violencia de género.
- Pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.
- Haber cesado en la prestación de trabajo durante el período de prueba, por decisión unilateral del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa.
¿Qué requisitos son necesarios para acceder a la prestación por paro?
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y tener cubierto el cese de actividad en la fecha de cese.
- Tener cotizados 12 meses dentro de los 24 inmediatamente anteriores al cese.
- Estar en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación para tener derecho a la pensión contributiva, salvo que no se tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
- Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Violencia de género en autónomos
- Prestación por paro en cooperativas
- Cese de actividad en cooperativas
¿Cuál es el plazo de solicitud?
- Hasta el último día del mes siguiente en el que se produjo el cese de actividad.
¿Dónde se solicita y cuál es la cuantía de la prestación?
A diferencia del desempleo en el Régimen General que se pide en el Sepe, el derecho a pareo en Autónomos se solicita ante la Mutua de Accidente de Trabajo que cubra dicha contingencia.
Además, la Mutua abona el 70% del promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad durante todo el periodo reconocido. A diferencia del Régimen General que los 6 primeros meses el Sepe abona el 70% y el resto de meses el 60%.
Prestación por paro en autónomos: duración
También su duración es diferente al Régimen General, pudiendo cobrar hasta 2 años de prestación si has cotizado 48 meses (4años):
Periodo de cotización | Duración |
de 12 a 17 meses | 4 |
de 18 a 23 meses | 6 |
de 24 a 29 meses | 8 |
de 30 a 35 meses | 10 |
de 36 a 42 meses | 12 |
de 43 a 47 meses | 16 |
con 48 meses | 24 |
Maribel Martínez – Impulso Cooperativo
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!