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Derecho a paro en cooperativas de autónomos

Desde el año 2019 las personas encuadradas en el Régimen Especial de Autónomos están obligadas a cotizar por desempleo (antes opcional), por lo tanto, al igual que en el Régimen General estas personas tienen derecho a cobrar paro en el caso de quedarse en desempleo.

Este derecho también se aplica a las personas socias trabajadoras de una cooperativa encuadradas en el Régimen de Autónomos.

¿Qué condiciones debo cumplir?

  • Tener concertada la cobertura por cese de actividad en el momento del cese (puede que no la tengas concertada si estás disfrutando de la Tarifa Plana).
  • Haber cesado, con carácter temporal o definitivo, en la prestación de trabajo, y así en la actividad desarrollada en la cooperativa, por alguno de los siguientes motivos:
    • Expulsión improcedente de la cooperativa.
    • Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
    • Finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
    • Violencia de género.
    • Pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.
    • Haber cesado en la prestación de trabajo durante el período de prueba, por decisión unilateral del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder a la prestación por paro?

  • Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y tener cubierto el cese de actividad en la fecha de cese.
  • Tener cotizados 12 meses dentro de los 24 inmediatamente anteriores al cese.
  • Estar en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación para tener derecho a la pensión contributiva, salvo que no se tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  1. Violencia de género en autónomos
  2. Prestación por paro en cooperativas
  3. Cese de actividad en cooperativas

¿Cuál es el plazo de solicitud?

  • Hasta el último día del mes siguiente en el que se produjo el cese de actividad.

¿Dónde se solicita y cuál es la cuantía de la prestación?

A diferencia del desempleo en el Régimen General que se pide en el Sepe, el derecho a pareo en Autónomos se solicita ante la Mutua de Accidente de Trabajo que cubra dicha contingencia.

Además, la Mutua abona el 70% del promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad durante todo el periodo reconocido. A diferencia del Régimen General que los 6 primeros meses el Sepe abona el 70% y el resto de meses el 60%.

Prestación por paro en autónomos: duración

También su duración es diferente al Régimen General, pudiendo cobrar hasta 2 años de prestación si has cotizado 48 meses (4años):

Periodo de cotización Duración
de 12 a 17 meses 4
de 18 a 23 meses 6
de 24 a 29 meses 8
de 30 a 35 meses 10
de 36 a 42 meses 12
de 43 a 47 meses 16
con 48 meses 24

Maribel Martínez – Impulso Cooperativo

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