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Cambios en los procesos de incapacidad temporal

A PARTIR DE DEL 1 DE ABRIL SE MODIFICAN ALGUNOS PUNTOS EN LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT).

 

Con la publicación el pasado 05 de enero del Real Decreto 1060/2022, que entrará en vigor a partir de este próximo 01 de abril, se introducen cambios en algunos puntos de la gestión y control de los procesos de IT en sus primeros 365 días de duración.

Veamos cuáles serán los cambios más importantes:

 

1.- La persona trabajadora ya no tendrá la obligación de entregar copia a la empresa del parte de baja, confirmación o alta de su situación de incapacidad temporal.

2.- La comunicación de los partes médicos entre el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora según el caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la empresa será de forma telemática.

3.- Se establecen plazos de revisión médica según la duración del proceso de IT, los cuales podrán ser inferiores si así lo considera necesario el facultativo del Servicio Público de Salud, la mutua o empresa colaboradora en cada caso.

4.- Se aprueban nuevos modelos de partes médicos.

 

Veamos con más detalle estos puntos,

Primero

Hasta ahora, cuando una persona trabajadora causaba baja por IT, el facultativo del Servicio Público de Salud, la mutua o empresa colaboradora según el caso, le entregaba dos copias del parte médico, que podía ser por baja, confirmación o alta, debiendo entregar una copia a la empresa, en el plazo de tres días. A partir del 1 de abril, la persona trabajadora ya no tiene la obligación de entregar los partes médicos por su situación de IT a la empresa.

Segundo

La comunicación de los partes médicos correspondientes a la situación de incapacidad temporal de la persona trabajadora en sus primeros 365 días de duración, a partir del 1 de abril, se realizará de la siguiente forma:

 

    • El facultativo del Servicio Público de Salud, la mutua o empresa colaboradora en cada caso, le dará una sola copia del parte por IT al trabajador, que ya no tendrá que entregar copia del mismo a la empresa, seguidamente, informará al INSS de forma telemática, como máximo en el plazo de 1 día hábil desde la expedición del parte.
    • A continuación, el INSS comunicará a la empresa también de forma telemática (a través de su autorizado RED – Asesoría) los datos administrativos relativos al parte correspondiente en el mismo plazo a partir de su recepción.
    • Y por último, la empresa (a través de su autorizado RED – Asesoría), tendrá que completar los datos necesarios que le sean requeridos a través del Sistema RED de la Seguridad Social, en el plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la comunicación del parte.

Tercero

Para evitar posibles errores de interpretación del nuevo decreto, el facultativo del Servicio Público de Salud, la mutua o empresa colaboradora en cada caso, podrá establecer plazos de revisión médica inferiores a los indicados.

Cuarto

Se aprueban tres modelos de partes médicos con algunos nuevos campos, como el de “puesto de trabajo que desempeña la persona trabajadora” y la “fecha de la baja del proceso anterior cuando hay recaída”. En los partes de confirmación se añade una nota informativa indicando que de no comparecer a la siguiente revisión médica se podría emitir el alta por incomparecencia.

 

Para acceder al texto completo, pincha AQUÍ

Si necesitas ampliar esta información, ponte en contacto con nuestro departamento laboral.

 

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