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Incremento de dietas y asignaciones para gastos de viaje

En el mes de julio recibimos una grata noticia muy esperada por aquellas personas que nos desplazamos a diario por motivos laborales: el incremento del precio del kilometraje por fin se ha actualizado.

De esta forma, el cuadro resumen de dietas quedaría de la siguiente forma:

Reglas generales (cantidades destinadas por la empresa a sus empleados)

Locomoción:
  • Si utiliza transporte público: gasto justificado
  • Si se justifica el desplazamiento: 0,26€/ km desde 17-7-2023 (antes 0,19€/km), más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifique
Manutención y estancia:
  1. Pernoctando en municipio distinto del lugar de trabajo o residencia del perceptor:
    1. Gastos de estancia:
      1. Gasto justificado.
      1. Conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera: sin necesidad de justificación gastos que no excedan de 15 €/día para desplazamientos dentro territorio español, o 25 €/día para desplazamientos a extranjero.
    1. Gastos de manutención:
      1. España: 53,34€/ día
      1. Extranjero: 91,35€/ día
  2. Sin pernoctar en municipio distinto:
    1. Gastos de manutención:
      1. España: 26,67€/ día
      1. Extranjero: 48,08€/ día

Reglas Especiales (Gastos no resarcidos por la empresa, los rendimientos obtenidos por relaciones laborales especiales se minorarán por las siguientes cantidades)

Locomoción:

  • Si se justifica la cuantía:
    • Si utiliza transporte público: gasto justificado
    • En otros supuestos: 0,26€/km desde 17-7-2023 (antes 0,19€/km), más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifique

Gastos manutención:

  • España: 26,67€/ día
  • Extranjero: 48,08€/ día

Pero, ¿quién debe justificar estos gastos?

En relación a los gastos de locomoción, manutención y estancia exceptuados de gravamen ha de tenerse en cuenta que no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia, sino al empleador. Por tanto, es este último el obligado a acreditar, en su caso, ante la Administración que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral (Sentencias del Tribunal Supremo núms. 429/2020, de 18 de mayo y 1080/2021, de 22 de julio). Por lo tanto, la Administración deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos no están sujetas al IRPF.

Y, ¿todas las dietas están exentas?

El régimen de dietas encuentra su fundamento en el hecho de que no se está ante una retribución propiamente dicha, sino ante cantidades que pretenden compensar gastos ordenados por el empleador por el desplazamiento fuera del centro de trabajo o del municipio dónde éste radica. Consecuentemente, a las cantidades percibidas para compensar los gastos de desplazamiento y estancia en que puedan incurrir los miembros de Consejos de Administración no le son de aplicación estas normas.

Entonces, ¿qué ocurre con las dietas del Consejo?

  • Si la sociedad pone a su disposición los medios (transporte y alojamiento) para que acudan al lugar en el que deben realizar sus funciones, no existirá renta para los mismos
  • Si la sociedad reembolsa los gastos a los miembros y éstos no acreditan que estrictamente vienen a compensar dichos gastos, o les abona una cantidad para que éstos decidan libremente cómo acudir, se está en presencia de una renta dineraria sujeta a retención.

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