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Rebaja de dos puntos en el Impuesto sobre Sociedades

Nuevo tipo impositivo general reducido del 23% en el impuesto sobre sociedades

 

Esta medida surgió con la aprobación de la Ley 21/2022, de 23 de diciembre y beneficiará a miles de pequeñas empresas.

Si tu empresa ha facturado menos de un millón de euros durante el 2022 y no está calificada como entidad patrimonial, podrá acogerse a este nuevo tipo impositivo reducido del 23%.

La Ley 21/2022, de 23 de diciembre, en su artículo 68, modifica y amplía el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades -LIS-, dejándolo en los siguientes términos:

 

Artículo 68. Tipo de gravamen reducido

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

 

«1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta ley.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

 

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
  1. a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  2. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Los tipos de gravamen del 23 por ciento y del 15 por ciento previstos en este apartado no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta ley.»

 

Conclusión

Esto supone una rebaja, y un ahorro en la carga fiscal, de dos puntos porcentuales en relación al tipo de gravamen general, no aplicable a todos los contribuyentes del Impuesto sino para aquellas entidades cuyo importe neto de cifra de negocios -INCN- sea inferior a un millón de euros en el período impositivo inmediato anterior.

Por lo que las entidades que hayan tenido en el periodo impositivo 2022 un INCN (Importe Neto de la Cifra de Negocios) inferior a 1.000.000 de euros, tributarán al 23% en lugar del 25% en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo de 2023, que se realice en 2024.

Esta modificación también afectará al tipo impositivo a aplicar a los pagos fraccionados a realizar en 2023 de las entidades con un INCN inferior a un millón de euros y que hayan optado por la modalidad del artículo 40.3 de la LIS (En esta modalidad, los pagos fraccionados se realizarán sobre la parte de la base imponible de periodos de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, de modo que el tipo a aplicar a la base imponible del pago fraccionado será del 16% y no del 17%.

 

Cooperativas

Las entidades cooperativas continuarán disfrutando del tipo impositivo reducido del 20% en el Impuesto sobre Sociedades y gozarán de la bonificación del 50% en su cuota, en caso de ser especialmente protegidas.

 

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