¡Ahora hasta 50.000 euros sin garantías!
Actualmente, vivimos en un paradigma social y económico complicado. Dada la situación actual provocada por la pandemia de COVID-19, la guerra de Ucrania y el aumento de la inflación, es evidente que la economía ha enfrentado desafíos sin precedentes. Consciente de estas dificultades, el gobierno de España ha tomado la decisión de brindar un apoyo crucial a empresarios y empresas.
A través de la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, publicada en el BOE el 10 de junio de 2023, se establece un nuevo límite de 50.000 euros para los aplazamientos y fraccionamientos de los tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las CCAA. Este límite reemplaza el anterior de 30.000 euros. La medida tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante las dificultades económico-financieras transitorias.
En el ámbito de la recaudación tributaria, las Comunidades Autónomas son responsables de gestionar y administrar diversos tributos cedidos, entre los cuales se incluyen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Esta nueva Orden amplia el limite exento de aportar garantías en los aplazamientos y fraccionamientos, como ya pasó en el pasado mes de marzo con las deudas relacionadas con los tributos gestionados por la AEAT y organismos de la Hacienda Pública Estatal, como pueden ser el IVA o Impuesto sobre Sociedades.
Límite de la exención
Una de las principales ventajas de esta actualización es que ahora no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas cuyo importe conjunto no exceda los 50.000 euros. Esta exención aplica tanto a deudas en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. Sin embargo, se mantendrán las trabas existentes sobre los bienes y derechos del deudor en el momento de presentar la solicitud en el caso de periodo ejecutivo.
Además, la Orden establece que se acumularán las deudas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin necesidad de consulta a otros organismos, así como aquellas deudas comunicadas por otras Administraciones. Esta medida busca agilizar el proceso y brindar un tratamiento más efectivo a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas
Es importante destacar que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que ya estén en tramitación a partir del 11 de junio de 2023 se regirán por la normativa vigente en el momento de su presentación. Por lo tanto, se aplicarán las disposiciones anteriores hasta que se resuelva cada solicitud individual.