Desde Impulso Cooperativo te informamos de que ayer salió publicado el RDL 18/2020, por el que se establecen nuevas medidas sociales en defensa del empleo.
En concreto, este Real Decreto-Ley establece, a partir de su entrada en vigor, la posibilidad de dar continuidad a los ERTES que están siendo aplicados como consecuencia de los efectos del COVID-19. Te contamos cómo:
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Continuarán en SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TOTAL aquellas empresas que ya contasen con un ERTE por fuerza mayor y que continúen afectadas por esas mismas causas que le impidan el reinicio de su actividad.
¿HASTA CUÁNDO?: Hasta que duren dichas condiciones, pero con la fecha límite del 30 de junio.
PLAZO COMUNICACIÓN: Existe un plazo máximo de 15 días, desde que se produzca la renuncia total, para comunicarlo a la autoridad laboral.
EXONERACIÓN CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
Las empresas con menos de 50 trabajadores NO deberán pagar las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020. Las de 50 trabajadores, o más, NO pagarán el 75% de dichas cotizaciones.
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Se encontrarán en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL aquellas empresas que ya contasen con un ERTE por fuerza mayor, desde el momento en el que las causas de esta fuerza mayor permitan la recuperación parcial de su actividad. Estas empresas deberán proceder a reincorporar a sus trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
¿HASTA CUÁNDO? Hasta el 30 de junio.
EXONERACIÓN CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL.
En las condiciones siguientes:
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Para empresas de menos de 50 trabajadores:
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Por los trabajadores que vuelvan a trabajar a partir de la renuncia al ERTE, la exención será del 85% en mayo y del 70% en junio.
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Por los trabajadores que permanezcan sin trabajar a partir de la renuncia al ERTE, la exención será del 60% en mayo y del 45% en junio.
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Para empresas de 50 trabajadores o más:
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Por los trabajadores que vuelvan a trabajar a partir de la renuncia al ERTE, la exención será del 60% en mayo y del 45% en junio.
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Por los trabajadores que permanezcan sin trabajar a partir de la renuncia al ERTE, la exención será del 45% en mayo y del 30% en junio.
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Las EXENCIONES se aplicarán previa comunicación de la empresa sobre la situación de fuerza mayor total o parcial.
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Con respecto al compromiso de mantenimiento de plantilla de 6 meses para aquellas empresas que disfruten de la exoneración de cotizaciones a la seguridad social, te informamos de que NO se considerará incumplido el compromiso de mantenimiento en los siguientes supuestos:
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Cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
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Por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo.
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En el caso de contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio.
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Cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
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Las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTES arriba indicados.
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Las empresas que se acojan a los ERTES arriba indicados no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se hayan aplicado estos ERTES.
ERTES E.T.O.P.
7. Con respecto a los ERTES E.T.O.P. (por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción):
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No hay modificaciones generales.
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Este tipo de ERTE se puede iniciar mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
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Si se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, sus efectos empezarán a computar a partir de la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.
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Los ERTES ETOP ya vigentes, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación que ya hiciera la empresa.
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En cuanto a las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo, las coberturas para los trabajadores continuarán con las condiciones actuales hasta el 30 de junio. En términos generales:
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No hará falta período cotizado mínimo para tener derecho al desempleo.
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El tiempo que se perciba la prestación por desempleo no computará a efectos de consumir períodos de paro acumulado.
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Podrán acogerse además las personas socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que coticen por la contingencia por desempleo.
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IMPORTANTE
Con respecto a aquellos trabajadores que tengas incluidos en un ERTE en tu empresa, y que pienses reincorporar a la actividad, desde Impulso Cooperativo, y para una gestión óptima, te pedimos que nos lo comuniques de la siguiente forma:
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A través de correo electrónico a los miembros del departamento Laboral.
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Nombre y apellidos del trabajador a reincorporar.
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Condiciones de la reincorporación.
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Antelación mínima de 48 horas.
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Esperamos que este resumen te resulte de utilidad. En cualquier caso, estamos a tu disposición para cualquier consulta que necesites realizarnos.
UN SALUDO.
El equipo de Impulso Cooperativo.
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