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Subvenciones cooperativa

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Subvenciones: obligaciones de las cooperativas

Es indiscutible el beneficio que suponen las subvenciones directas a la inversión de las que podemos ser beneficiarias las cooperativas de trabajo asociado de la Comunidad Valenciana. Estas ayudas resultan una gran ayuda para nuestro desarrollo y nuestro afianzamiento como empresas. Pero a menudo, no tenemos en cuenta que esas ayudas suponen también una serie de compromisos que hemos de mantener por ser beneficiarias de las mismas.

Obligaciones destacables

  •  La entidad beneficiaria queda obligada a mantener durante cinco años desde la fecha de concesión. Tres años en el caso de que la forma jurídica de la beneficiaria sea PYME. Durante ese periodo no podrá disolverse formalmente o incurrir en causa de disolución. Tampoco podrá cesar en su actividad empresarial, ni transformarse en otra no beneficiaria de la ayuda. No podrá perder las condiciones o requisitos necesarios para mantener su calificación como sociedad laboral, cooperativa o empresa de inserción.
  • Queda obligada a mantener la inversión objeto de la subvención durante un período mínimo de tres años desde la fecha de concesión. Cinco años en el supuesto de grandes empresas. Esto  salvo bienes amortizables con período inferior. La cooperativa también queda obligada a no transferir los bienes a otro establecimiento situado fuera de la Comunitat Valenciana durante el mismo plazo. Además, si durante dichos plazos la beneficiaria disminuyese en más de un 10 por ciento el número de sus personas socias o de las empleadas, respecto de las consideradas en la resolución de concesión, la subvención se reducirá proporcionalmente de conformidad con las cuantías establecidas por razón del número de las mismas. A tales efectos, la beneficiaria deberá notificar la disminución producida, cuando sea superior a dichos porcentajes, en el plazo de un mes desde que sea efectiva.
  • En el caso de que la subvención se conceda para la inversión en bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar la concesión de la subvención en la escritura pública. Del mismo modo, constará su importe, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Por último

Debemos tener en cuenta que el incumplimiento de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención, darán lugar a la incoación de expediente que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de la subvención. Esto se puede observar en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Orden de ayudas.

Dpto. de Subvenciones cooperativas.

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