Ayudas comercio y artesanía

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Covid-19: Ayudas urgentes en materia de comercio y artesanía

Te enviamos información acerca de las AYUDAS AL COMERCIO Y ARTESANÍA que ha publicado la Generalitat Valenciana, y que se pueden solicitar a partir del día de hoy. Si tienes un comercio, y tu actividad se encuentra dentro de las especificadas para estas ayudas, tienes la posibilidad de solicitarlas. En este correo puedes ver los CNAE que están incluidos en dichas ayudas. También, desde Impulso Cooperativo, podemos ayudarte a solucionar cualquier duda que pueda surgirte en este sentido. A continuación, te mostramos en mayor detalle estas ayudas.

Dos tipos de ayudas:

 

  • Ayudas destinadas a sufragar los gastos corrientes relacionados con la COVID-19 (CMCOCO).

Enlace al trámite: ENLACE AYUDAS ACTIVIDAD COMERCIAL Y ARTESANA

Son susceptibles de obtener subvención los gastos corrientes en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarios para garantizar la seguridad del personal, así como los gastos necesarios para la puesta en marchas de servicios logísticos de proximidad y la implantación y acceso a plataformas de venta en línea. Entre los conceptos subvencionables se encuentran:

 

  • Compra EPI (mascarillas, guantes, gel hidroalcohólico…)
  • Gastos en productos desinfectantes o productos o servicios de limpieza del local.
  • Gastos corrientes para la puesta en marcha de servicios logísticos de distribución, como el reparto a domicilio.
  • Digitalización del comercio, acceso a plataformas de venta en línea, etc.

 

Se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de marzo de 2020.

 

  • Ayudas destinadas a sufragar las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial (CMICOV).

Enlace al trámite: ENLACE AYUDAS INVERSIÓN EQUIPAMIENTO

Son susceptibles de obtener subvención dos tipos de actuaciones:

 

  1. Las inversiones realizadas en equipación para el establecimiento comercial y la implantación de la venta en línea segura o la integración de esta en una plataforma en línea de comercio electrónico con independencia de su relación con la COVID-19. En estos casos se considerarán apoyables las aplicaciones informáticas y los gastos de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento.

 

Para la venta en mercados no sedentarios (AVALEM MERCATS), si las beneficiarias disponen de autorización municipal para ello, se subvencionarán las inversiones en adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, si cumplen la normativa vigente en materia medioambiental.

Se subvencionarán las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2020.

  1. Las inversiones relacionadas con la COVID-19, realizadas en equipación destinadas a la adaptación o transformación de los puntos de venta para conseguir la prevención y protección de comerciantes y clientes de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente y la adaptación de los establecimientos a la venta a distancia. Entre otros:
  • Mamparas
  • Sistemas de gestión de cola
  • Cabinas de desinfección
  • Máquinas de cambio efectivo
  • Planchas desinfectantes
  • Aparatos medidores de temperatura corporal
  • Aparatos dispensadores de gel desinfectante
  • Sistemas de autopago

Se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de marzo de 2020.

 

Estas ayudas son compatibles entre sí.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ni sociedades civiles, ni comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, relacionadas en artículo 5 del Decreto 66/2020, de 5 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la COVID-19. Están excluidas las que realicen una actividad de reparación o mantenimiento.

Deben ejercer la actividad comercial en la Comunidad Valenciana, en alguna de las actividades del CNAE, Sección G, División 47 (excepto 4726,473, 4773, 478 y 479) y del IAE en la Sección Primera División &, agrupaciones 64 (excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5) y agrupación 65 (excepto epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655).

Estar en posesión del documento de calificación artesana o documento equivalente.

El PLAZO para la presentación de solicitudes SE INICIARÁ A LAS 9:00 HORAS DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2020, Y FINALIZARÁ A LAS 12.00 HORAS DEL 31 DE JULIO DE 2020.

En el momento de realizar la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Anexo a la solicitud de subvención
  • Cuando se trate de una persona jurídica, documentación acreditativa e identificativa
  • Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos
  • Certificado expedido por la AEAT sobre el impuesto de actividades económicas o copiad del acta censal.
  • Modelo de declaración de la condición de pyme
  • Modelo de domiciliación bancaria
  • Declaración de ayudas de minimis
  • Documento de Calificación Artesana actualizado DCA (en su caso)
  • Memoria de las actuaciones realizadas con indicación de los gastos incurridos
  • Declaración responsable sobre el financiamiento de las actuaciones
  • Relación de gastos de la cuenta justificativa y justificantes de los mismos
  • Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento en materia tributaria y de seguridad social (en el caso de no haber autorizado a su comprobación por parte de la Administración competente).
  • Acreditación de la representación (en su caso).

 

Compatibles con otras ayudas que hayan sido solicitadas a esta u otras administraciones públicas,

teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este caso, será procedente el reintegro del exceso.

Los gastos efectuados se justificarán con facturas y otros documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos de acuerdo con la normativa vigente y se acreditarán mediante recibos, transferencias o cargos bancarios, no pudiendo acreditarse pagos en efectivo, por un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Tanto la memoria de actuaciones como la justificación de los gastos efectuados se deberá presentar junto con la solicitud.

Si tienes intención de solicitar esta ayuda, y necesitas que te realicemos los trámites, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra compañera Ana Camarasa, escribiendo al siguiente correo: acamarasa@impulsocooperativo.com

 

UN SALUDO.

El equipo de Impulso Cooperativo.

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