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Cooperativas: incorporación de personas socias trabajadoras

Si mi cooperativa ha sido beneficiaria de una subvención por la incorporación de una persona socia trabajadora y esta causa baja ¿tengo que devolver la subvención? La respuesta puede ser sí o no. Dependerá del momento en que esta baja se produzca.

¿Qué nos dice la orden reguladora de estas ayudas respecto al mantenimiento del empleo? Pues indica que las cooperativas beneficiarias de estas subvenciones, quedan obligadas a mantener a las personas socias trabajadoras incorporadas, un mínimo de dos años como socio/s trabajador/es o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se conceda la ayuda. Y, caso de que cause baja, a sustituirlo por el periodo que reste hasta completar los dos años por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al correspondiente a la persona socia que ha causado baja.

 Si se ha superado el período

Por tanto, si la persona socia que causa baja ya ha superado ese periodo, no se incurre en ningún incumplimiento de las obligaciones a efectos de estas subvenciones y se acaba el asunto.

¿Pero qué ocurre si causa baja antes de que se cumpla este periodo? En primer lugar, debemos comunicarlo al órgano competente en el plazo máximo de un mes desde que se haya producido, y, en segundo lugar, sustituirlo por el periodo que reste hasta completar los dos años por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al correspondiente a la persona socia que ha causado baja. Si el expediente está pendiente de resolución, debemos de comunicarlo igualmente para que el trámite continúe.

Incorporación fuera de plazo

¿Y qué sucede si no se incorporan nuevas personas socias trabajadoras en los plazos establecidos, o si la persona que se incorpora no pertenece a ningún colectivo relacionado en la Orden de ayudas? Una vez comuniquemos la baja y transcurran los tres meses sin que se comunique ninguna sustitución, el organismo competente emitirá una resolución donde se nos indicará cuándo y cuánto hay que devolver en concepto de la subvención. Si el expediente está en trámite o si está resuelto pero aún no se ha cobrado el importe de la subvención, debemos solicitar un desistimiento de la ayuda, y así evitar que se nos ingrese la subvención y tener que devolverla.

Para más información, podéis consultar la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana, publicada en el DOGV nº 7.907, de 31 de octubre de 2016.

 

Ana M. Camarasa Fraile

Dpto. Subvenciones

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