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Principales novedades RDL 15/2020

Desde Impulso Cooperativo te informamos de las principales novedades que incluye este nuevo Real Decreto Ley 15/2020, aprobado por el Consejo de Ministros, el día 21 de abril. Como siempre, ante cualquier consulta que necesites realizarnos, estamos a tu disposición.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL

  • Se autoriza la posibilidad de realizar un ERTE POR FUERZA MAYOR en actividades esenciales. Ahora bien, este ERTE deberá de afectar únicamente a trabajadores cuya tarea no sea imprescindible.
  • ¿Qué significa esto? Que aquellas empresas que realicen alguna de las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del Estado de Alarma, ahora podrán aplicar este tipo de ERTE. Esto se llevará a cabo bien mediante suspensión de contrato, o bien mediante reducción de jornada de los trabajadores, en la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.
  • Protección por desempleo de los TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS. Se amplía la protección para este tipo de trabajadores, obteniendo una mayor cobertura.
  • Protección por desempleo de los TRABAJADORES EN PERÍODO DE PRUEBA. Aquellos trabajadores cuya relación laboral se hubiese extinguido durante el período de prueba, y con fecha posterior al día 9 de marzo, tendrán derecho a desempleo. Independientemente de la causa que propició el despido.
  • Se prorroga 2 meses más la vigencia del carácter preferente del Teletrabajo.
  • Régimen Sancionador para aquellas empresas que soliciten prestaciones para sus trabajadores falsas o incorrectas. Siempre que no medie dolo o culpa de los trabajadores. En este sentido, el empresario deberá devolver las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

MEDIDAS FISCALES/ECONÓMICAS

  • “EXCLUSIVO PARA COOPERATIVAS”. Flexibilización del uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas. Este fondo podrá ser destinado, hasta el 31 de diciembre, a la financiación de la cooperativa, así como para cualquier otra actividad que pueda ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Moratoria en el pago del alquiler para Autónomos y PYMES. Estos arrendatarios, siempre que cumplan con los requisitos reflejados en el propio Real Decreto, y cuando la parte arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda, o sea un gran tenedor, podrán solicitar una moratoria en el pago del alquiler.
  • Se amplía el plazo para elegir la modalidad de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS):

Modalidad de pagos fraccionados.

Se permite a los contribuyentes cambiar la modalidad de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS) (2 supuestos):

  • Mediante la presentación del primer pago fraccionado del IS. Ampliado hasta el 20 de mayo para las PYMES y autónomos con facturación inferior a 600.000 € en 2019.
  • Mediante la presentación del segundo pago fraccionado del IS. En los primeros 20 días del mes de octubre de 2020. Para aquellos contribuyentes que no reúnan las condiciones para acogerse al plazo ampliado al 20 de mayo, y que, además, no hayan superado la cantidad de 000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el período impositivo.
  • Se ofrece la opción de que los empresarios que se encuentren en Estimación Objetiva (Módulos) renuncien a la aplicación de este método en la presentación del primer trimestre. Aquellos que renuncien a la aplicación del mismo, podrán volver a acogerse al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021.

Extensión de plazos en los procedimientos tributarios:

A través de este Real Decreto-Ley, se amplían hasta el 30 de mayo todos los plazos a los que se refería el RDL 8/2020. Aquellos plazos vinculados con procedimientos tributarios que vencían tanto el 30 de abril, como el 20 de mayo, se trasladan automáticamente el 30 de mayo. Por ejemplo:

  • Si tenías aplazamientos de trimestres anteriores que vencían el 20 de marzo, el 5 de abril, o el 20 de abril, hasta ahora se había traspasado el plazo para su cargo al 30 de abril. Sin embargo, con este nuevo RDL el plazo se traslada del 30 de abril al 30 de mayo, por lo que no se te cargarán en cuenta hasta esta última fecha.
  • Esto mismo sucede con los plazos para la atención de requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, para formular alegaciones, etc. cuyo vencimiento se había traspasado, bien al 30 de abril, si fueron comunicados antes del día 18 de marzo, o bien al 20 de mayo su fueron comunicados después. Todos ellos ahora se traspasan al 30 de mayo.
  • Se reduce temporalmente al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
  • Se reduce el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos al 4%

 

UN SALUDO.

El equipo de Impulso Cooperativo.

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