A efectos fiscales

Blog

¿A efectos fiscales son válidas las facturas en formato digital?

A efectos fiscales, las facturas expedidas y recibidas en formato electrónico tendrán la consideración de “factura electrónica”. Aunque éstas hubieran sido emitidas originalmente en papel y posteriormente digitalizadas por el proveedor. Pero para que ello se de esta consideración, en primer lugar deberán haberse recibido en formato PDF por correo electrónico.

Por lo tanto, aunque la factura no esté provista de firma electrónica avanzada, si cumple con los requisitos que a continuación se enumeran, será considerada válida a efectos fiscales, que es lo que nos interesa.

Estos requisitos son:

  1. Que pueda garantizarse la autenticidad de su origen. También la integridad de su contenido y su legibilidad, desde la fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Reglamentariamente se determinarán los requisitos a los que deba ajustarse la expedición, remisión y conservación de facturas. En este sentido, la regulación reglamentaria en materia de facturación se encuentra contenida en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012.
  2. Que se haya recibido por correo electrónico y en formato PDF.

Fuente CISS.

Consulta Vinculante DGT V2891-18, de 8 de Noviembre de 2018 de la SG de Impuestos sobre el Consumo.

 

Impulso cooperativo.

Dto. Fiscal.

Artículos relacionados:

compartir noticia

Quizás te interese

Menú