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Medidas de reactivación del empleo y apoyo a los autónomos.

Desde Impulso Cooperativo, te enviamos la información más relevante sobre las medidas sociales de reactivación del empleo, así como las de apoyo a los trabajadores autónomos, aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado viernes, a través del Real Decreto-ley 24/2020.

 

MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO

 Para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad, se crea una nueva figura: el ERTE DE TRANSICIÓN (antes ERTE Fuerza Mayor Total). En estos casos, en los que todos los trabajadores de la empresa continúan suspendidos, las exoneraciones serán decrecientes.

EXONERACIONES:

  • Para empresas con menos de 50 trabajadores
    • 70% en julio
    • 60% en agosto
    • 35% en septiembre
  • Para empresas con 50 trabajadores o más
    • 50% en julio
    • 40% en agosto
    • 25% en septiembre

Se prorrogan los ERTE DE FUERZA MAYOR (antes ERTE Fuerza Mayor Parcial) para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla. En este sentido, la prórroga mantiene el espíritu actual de bonificar más a las empresas por los trabajadores activados que a los que se quedan suspendidos.

EXONERACIONES:

  • Para las empresas con menos de 50 trabajadores
    • 60% para los trabajadores activados
    • 35% para los no activados
    • Durante los meses de julio, agosto y septiembre
  • Para las empresas con 50 trabajadores o más
    • 40% para los trabajadores activados
    • 25% para los no activados
    • Durante los meses de julio, agosto y septiembre

Los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor. Los iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley también se podrán acoger, siempre y cuando sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor. En ambos casos hasta el 30 de septiembre de 2020.

Además, como medida para la reactivación del empleo, se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos EXCEPCIONALES en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, se establece la siguiente EXONERACIÓN en las cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Para las empresas de menos de 50 empleados
    • 80% para los trabajadores inactivos
    • 60% para los activos
  • Para las empresas de 50 empleados o más
    • 60% para los inactivos
    • 40% para los activos

 

Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses. Mientras el ERTE esté en vigor, las empresas no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos ERTE las empresas radicadas en paraísos fiscales.

Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra. No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.

APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 El Consejo de Ministros ha aprobado también la prórroga a las ayudas para trabajadores autónomos. En este sentido, el Gobierno ha establecido NUEVAS EXONERACIONES EN LAS COTIZACIONES SOCIALES para los autónomos que vinieran siendo beneficiarios de la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio.

En primer lugar, estos autónomos que venían cobrando la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Por otra parte, aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre (5.818,75 €). Esta posibilidad será compatible con la actividad. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Para acceder a esta prestación ordinaria no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación, pueden solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.

Importante: la EXENCIÓN en el pago de cuotas SERÁ INCOMPATIBLE con la percepción de la PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, con lo cual, quien se beneficie de la prestación ordinaria deberá pagar las cuotas a la Seguridad Social.

 

Además, por primera vez en la reactivación del empleo, se establecen ayudas específicas al colectivo de los AUTÓNOMOS DE TEMPORADA. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).

 

Éstas son las principales novedades incorporadas en el último Real Decreto-ley. Como siempre, desde Impulso Cooperativo, estamos a tu disposición para cualquier duda que te pueda surgir sobre estas novedades.

UN SALUDO.

El equipo de Impulso Cooperativo.

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