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Nuevo reglamento para programas de facturación

Como ya veníamos comentando en anteriores posts, es absolutamente necesario tener una contabilidad actualizada y que se ajuste a la realidad del negocio. Sin embargo, debido a la mala praxis de algunos empresarios que pretenden eludir impuestos, se ha promulgado un nuevo Real Decreto (RD 1007/2023, de 5 de diciembre), en el que se establecen los requisitos que deben adaptar los sistemas y programas informáticos que soporten procesos de facturación.

¿Qué pretenden las Administraciones con este nuevo reglamento para programas de facturación?

  • Una de las principales exigencias será que no podrá modificarse ningún asiento contable, si detectamos un error, se deberá realizar un contra asiento que lo anulará y posteriormente contabilizaremos en otro asiento el registro correcto. De esta forma, se quedará registrada la trazabilidad del error.
  • Reforzar la obligación de emitir factura.
  • Que todas las operaciones se graben en el sistema informático de una forma no manipulable y accesible.
  • Incentivar al consumidor final a que solicite las facturas y pueda remitirlas voluntariamente a la Administración tributaria.
  • Dificultar la falsificación de los registros de facturación.
  • Mayor eficacia en la comprobación tributaria.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias.

Registros informáticos

Los registros informáticos afectarán a todas las facturas y justificantes (incluyendo las simplificadas), y a todos los empresarios y profesionales (exceptuando los obligados al SII y a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca). En estos registros se deberán incluir:

  • Datos fiscales completos: razón o denominación social y número de NIF.
  • Número y serie de factura.
  • Fecha de expedición y de operación.
  • Tipo: completa o simplificada.
  • Descripción e importe.
  • Régimen aplicado a efectos del IVA.
  • Elementos de seguridad, como el “hash” encadenado, códigos QR y firma digital.

¿Qué obligaciones tienen los productores y comercializadores?

Los sistemas informáticos deben contener una declaración responsable que asegure el compromiso del fabricante y/o desarrollador de suministrar productos que cumplen con los requisitos vigentes. La misma deberá constar de modo visible en el propio sistema, podrá ser solicitada por el cliente o por la Administración tributaria. Se incluirán datos del producto, tales como: tipología, funcionalidades, composición, datos identificativos y localización del productor.

La Administración podrá personarse en el lugar donde se utilice el sistema informático y exigir el acceso completo a los registros de facturación, así como sus copias, para su descarga y consulta.

Y, ¿cuándo entrará en vigor?

Entró en vigor el 7 de diciembre de 2023.

Y desde esta publicación:

Los productores y comercializadores disponen de nueve meses después de que se publique la orden ministerial con los detalles técnicos.

Los empresarios y profesionales deberán tener operativos los sistemas antes del 1 de julio de 2025.

Departamento fiscal

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