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AYUDAS DE 200 EUROS

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Ayudas de 200 euros para ingresos inferiores a 14.000 euros

AYUDAS DE 200 EUROS PARA AUTONOMOS, TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS CON INGRESOS INFERIORES A 14.000 EUROS ANUALES

 

 

Norma reguladora: Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

 

Artículo 31. Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

 

  • Ayuda: Pago único de 200 euros.

 

  • Beneficiarios:

    • Las personas físicas que a fecha 27 de junio 2022 realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en  la Seguridad Social o mutualidad.
    • Las personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo. Sean beneficiarias o no de la prestación o subsidio por desempleo.

 

  • Condiciones:

    • Deben tener residencia legal y efectiva en España a fecha 27 de junio de 2022. Y deben haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha.
    • Que en 2021 percibieran ingresos inferiores a 14.000 euros anuales en el cómputo de la unidad familiar -hasta tercer grado-. (1)
    • Tener un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales en el cómputo de la unidad familiar -hasta tercer grado-. (1)

 

  • No tendrán derecho a las ayudas de 200 euros de pago único:

    •  Quienes, a fecha 27 de junio de 2022 de entrada en vigor del presente real decreto-ley, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. Siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
  • Tanto los ingresos como la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Esta Ley establece el Ingreso Mínimo Vital, con arreglo a la información de que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se debe rellenar el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma. El plazo terminará el 30 de septiembre de 2022, y necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.
  • La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria. 
  • Las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

NOTAS

(1) El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta. Se consideraran a todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores. Igualmente se considerarán a otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

 

Si tienes alguna duda sobre estas ayudas de 200 euros de pago único, contacta con nuestro Departamento de subvenciones.

 

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