ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Resultará subvencionable la contratación, por un periodo de entre 3 y 12 meses, de las personas destinatarias finales.


Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

Condiciones de las acciones subvencionables.

1. La contratación deberá efectuarse en 2023, con posterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria.

2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora.

IMPORTE DE LA AYUDA: El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 85% (el 75% en el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje) del Salario Mínimo Interprofesional por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.

PAGO:  La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

Más información,

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23241&version=amp

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