En la actualidad, cualquiera de nosotros puede abrir un canal en Youtube y comenzar a subir sus propios vídeos, con la idea seguramente de conseguir muchos LIKES y de ganar algo de dinero.
Pero, además de pensar en los vídeos tan geniales que vamos a montar, y en los muchísimos seguidores que vamos a conseguir, tenemos que tener presente también a Hacienda. Seguramente no sea esto en lo primero que uno piensa cuando sueña con tener su propio canal en Youtube, pero lo que vamos a llevar a cabo es una actividad económica en toda regla. Y Hacienda somos todos. Incluidos los YOUTUBERS.
Si quieres saber qué pasos debes seguir para que Hacienda le dé un LIKE a tu actividad de YOUTUBER, lee esto:
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¿En qué actividades económicas tienes que darte de alta?
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- El hecho de desarrollar una actividad económica te obliga a darte de alta fiscal en el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente a dicha actividad. En este caso:
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- Por la elaboración de los vídeos: epígrafe 961.1, “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)”
- Por la prestación de servicios de publicidad: epígrafe 844, “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”, por la difusión de publicidad.
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¿Cómo te afecta en Renta? (IRPF, Impuesto sobre la renta de las personas físicas):
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- Tanto si el dinero viene de la mano del trabajo realizado, como de los anuncios que incluyas en tus vídeos, los ingresos que obtengas mediante este medio se van a considerar Rendimientos de Actividades Económicas. Por lo que tributarás por ellos en Renta.
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- Con respecto a los gastos, siempre que estén relacionados con el desarrollo de la actividad, y cumplas con los requisitos formales, podrás deducirte estos gastos en tu declaración de la Renta.
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En conclusión, si estás pensando en dedicarte a esta profesión de youtuber, lo más recomendable es que te dejes asesorar por un buen profesional, para evitarte posibles contratiempos.
Manolo Francés.
Impulso Cooperativo