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Socios autónomos de una cooperativa, ¿tienen derecho a paro?

Como socio trabajador de una cooperativa y si estás encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, tienes derecho a la prestación por cese de actividad.

¿Qué condiciones debo cumplir?
  • Tener concertada la cobertura por cese de actividad.
  • Haber cesado, con carácter temporal o definitivo, en la prestación de trabajo, y así en la actividad desarrollada en la cooperativa, perdiendo los derechos económicos generados de dicha prestación por alguno de los siguientes motivos:
    • Expulsión improcedente de la cooperativa.
    • Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
    • Finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
    • En las socias trabajadoras, por causa de violencia de género.
    • Pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.
    • Si eres un aspirante a socio en período de prueba, tienes que haber cesado en la prestación de trabajo durante el mismo, por decisión unilateral del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la prestación por paro?
  • Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y tener cubierto el cese de actividad en la fecha de cese.
  • Tener cubierto el periodo de carencia de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • Estar en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación para tener derecho a la pensión contributiva, salvo que no se tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Cuál es el plazo de solicitud?
  • Finaliza el último día del mes siguiente en el que se produjo el cese de actividad.
¿Dónde se solicita y cuál es la cuantía de la prestación?

Se solicita ante la Mutua que cubra dicha contingencia:

  • La Mutua abona el 70% del promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
¿Y su duración?
Periodo de cotización Duración
de 12 a 17 meses 4
de 18 a 23 meses 6
de 24 a 29 meses 8
de 30 a 35 meses 10
de 36 a 42 meses 12
de 43 a 47 meses 16
con 48 meses 24

¿Tienes alguna duda?, contáctanos.

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