Como socio trabajador de una cooperativa y si estás encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, tienes derecho a la prestación por cese de actividad.
¿Qué condiciones debo cumplir?
- Tener concertada la cobertura por cese de actividad.
- Haber cesado, con carácter temporal o definitivo, en la prestación de trabajo, y así en la actividad desarrollada en la cooperativa, perdiendo los derechos económicos generados de dicha prestación por alguno de los siguientes motivos:
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- Expulsión improcedente de la cooperativa.
- Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
- Finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
- En las socias trabajadoras, por causa de violencia de género.
- Pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.
- Si eres un aspirante a socio en período de prueba, tienes que haber cesado en la prestación de trabajo durante el mismo, por decisión unilateral del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la prestación por paro?
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y tener cubierto el cese de actividad en la fecha de cese.
- Tener cubierto el periodo de carencia de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- Estar en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación para tener derecho a la pensión contributiva, salvo que no se tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
- Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Cuál es el plazo de solicitud?
- Finaliza el último día del mes siguiente en el que se produjo el cese de actividad.
¿Dónde se solicita y cuál es la cuantía de la prestación?
Se solicita ante la Mutua que cubra dicha contingencia:
- La Mutua abona el 70% del promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
¿Y su duración?
Periodo de cotización | Duración |
de 12 a 17 meses | 4 |
de 18 a 23 meses | 6 |
de 24 a 29 meses | 8 |
de 30 a 35 meses | 10 |
de 36 a 42 meses | 12 |
de 43 a 47 meses | 16 |
con 48 meses | 24 |
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