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¿Se puede recuperar el IVA de los clientes morosos?

Recuperar el IVA de las facturas impagadas por los clientes no es complicado, siempre y cuando se den algunos de estos casos en que los clientes estén:

  • en situación de concurso de acreedores.
  • con deudas reclamadas al deudor judicialmente o por medio de requerimiento notarial.
Clientes en situación de concurso de acreedores

En el supuesto de que el deudor se encuentre en situación de Concurso de Acreedores, debemos de aplicar el apartado 3 del Art. 80 de la Ley del IVA.

El plazo máximo que tenemos es de tres meses máximo a partir desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del auto de declaración de concurso.

Deudores que NO se encuentra en Concurso de Acreedores

Y en el caso de deudores que no se encuentren en situación de Concurso de Acreedores, el requisito para poder modificar la base imponible, conforme al artículo 80.4, de la Ley del IVA señala que el crédito resulte total o parcialmente incobrable; y ocurrirá cuando se den las siguientes condiciones:

Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro.

Si el acreedor cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido durante el año natural inmediatamente anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo mencionado en el párrafo anterior podrá ser de seis meses.

Es indispensable que:

1.- Que la factura se encuentra anotada en el libro de facturas emitidas

2.-Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

3.-Que el sujeto pasivo haya instado su cobro al deudor mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.

Puedes acceder «pinchando aquí» al formulario de la AEAT para la notificación de la rectificación de la factura impagada y así recuperar el IVA de un impagado.

 

Impulso Cooperativo

Dto. Fiscal.

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