Salario Mínimo Interprofesional 2021

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¿Cómo me afecta la subida del Salario Mínimo en 2021?

El pasado 29 de septiembre de 2021, se publicó el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para el 2021.

¿Cuál es el salario mínimo interprofesional para 2021?

El SMI 2021 para cualquier actividad, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 32,17 euros/día, 965 euros/mes (14 pagas) o 13.510,00 euros anuales.

En consecuencia, ninguna persona que preste sus servicios a tiempo completo podrá cobrar un salario anual inferior a 13.510,00 euros. En los contratos a tiempo parcial, el SMI se reducirá en proporción a las horas trabajadas.

¿Desde cuando se aplica la subida del Salario Mínimo en 2021?

Esta subida es aplicable con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2021.

¿Qué colectivo se beneficiará más con esta subida del SMI?

El colectivo más beneficiado por este incremento son aquellas personas trabajadoras que están fuera de convenio, como por ejemplo las Empleadas de Hogar. En los contratos de formación y aprendizaje, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

¿Cómo me afecta la subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2021?

Por regla general (aunque no siempre) existe un convenio colectivo de aplicación que establece salarios superiores al SMI. Para ver si nos afecta o no la subida tendremos que comprobar los distintos conceptos que se abonan en nuestra nómina (salario base y complementos establecidos en el convenio colectivo) y si éstos son o no absorbibles.

  • Primero, partiremos del salario base (el establecido por convenio colectivo o, a falta de éste, el pactado). Este salario se abona en 14 o en 12 pagas, en función en de si las pagas están o no prorrateadas mes a mes.
  • Segundo, sumaremos los complementos salariales que perciben todas las personas trabajadoras por igual, es decir, los complementos no causales, como por ejemplo: plus por convenio…

Aquellos complementos que no son comunes a todos los trabajadores, como por ejemplo: antigüedad, idiomas, nocturnidad, productividad, bonus…no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Tampoco cuentan a la hora de calcular el SMI complementos extrasalariales como dietas, vestuario…

Si cobramos menos de 13.510,00 euros brutos anuales, contando salario base y complementos no causales, el salario se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.

¿Quién se beneficia de la subida del SMI?

No todas las personas trabajadoras se van a ver aumentado su salario por la subida del SMI. Sin embargo, pueden verse beneficiados de manera indirecta ya que el SMI tiene efectos sobre determinadas contingencias. Por ejemplo, los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario que me pueden retener si tengo una deuda y me aplican un embargo.

Maribel Martínez – Departamento Laboral.

 

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