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Reincorporación trabajadores por cuenta ajena / Medidas Pymes

Con motivo de la finalización del período que el RDL 10/2020 estableció como obligatorio para aplicar permisos retribuidos recuperables a aquellos trabajadores POR CUENTA AJENA que no desarrollasen una actividad esencial (recuérdese: del 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive). Debido a que mañana martes ya es día laborable en la mayoría de autonomías, te informamos que, en el caso de que tengas contratados trabajadores POR CUENTA AJENA, mañana, día 14 de abril,  éstos ya pueden incorporarse de nuevo al trabajo.

Trabajadores por cuenta propia

Te recordamos que esta medida no afectaba a trabajadores POR CUENTA PROPIA (Autónomos societarios, empresarios individuales y socios de Cooperativas).

En otro orden de cosas, y para mitigar el riesgo de propagación y contagio del COVID-19, el Ministerio de Sanidad aprobaba ayer, día 12 de abril, una medida excepcional por la cual queda suspendida toda clase de OBRA que suponga intervención en edificios, cuando en el inmueble en el que deba ejecutarse se encuentren personas no relacionadas con la actividad de ejecución de dicha obra. A continuación, incluimos la redacción del artículo de esta Orden Ministerial en el que se detalla esta medida:

Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.

  1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
  2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
  3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
  • Medidas excepcionales y presentación de modelos

Para finalizar, desde Impulso Cooperativo te indicamos que, a falta de confirmación, la Administración Tributaria se ha pronunciado sobre la intención del Gobierno de, este próximo martes, aprobar unas medidas excepcionales que van a permitir retrasar la presentación de los modelos fiscales de una gran parte de PYMES y autónomos. Éstas son las medidas previstas (siempre con la máxima precaución hasta que se produzca su aprobación):

  • El plazo máximo de presentación de las declaraciones de este trimestre se pasa al 20 de mayo de 2020. Y el plazo para las domiciliaciones será hasta el 15 de mayo.
  • En las declaraciones ya presentadas con domiciliación en cuenta, no se efectuará el cargo hasta el 20 de mayo.

Estos plazos se aplicarán SOLAMENTE a aquellas empresas con un volumen de facturación inferior a 600.000 euros. Para el resto de empresas, el plazo seguirá siendo el 20 de abril de 2020 el plazo de presentación y son:

  • Para las personas físicas que están en Estimación Objetiva:

Podrán realizar ahora la renuncia al sistema de Estimación Objetiva. Solamente para este año y no para 3 como está establecido actualmente. Y podrán realizar los pagos del trimestre por el Régimen de Estimación Directa Simplificada.

Para los que no renuncien y permanezcan en Estimación Objetiva, se habilitará un sistema que permita reducir del rendimiento neto los días que haya estado cerrado el establecimiento.

  • Para las Sociedades: 

Se podrá realizar ahora el cambio en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados.

UN SALUDO.

El equipo de Impulso Cooperativo.

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