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TRABAJADOR AUTÓNOMO Y RÉGIMEN GENERAL

El Sistema de la Seguridad Social nos permite la posibilidad de encuadrarnos en el Régimen General por Cuenta Ajena y al mismo tiempo estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. A esta situación se le denomina Pluriactividad.

Por cada uno de los regímenes se cotiza de forma independiente. En el Régimen General, por el trabajo realizado en una empresa (y ella es la obligada a la cotización establecida legalmente según retribuciones determinadas en convenio colectivo de aplicación). Y en el Régimen de Autónomos, por la actividad que ejerza y la cotización se realizara en función de unos topes mínimos y máximos establecidos legalmente. Para el año 2022, están comprendidos entre 960,60 y 4139,40 euros.

En el caso de que la suma de cotización en ambos regímenes exceda de las cotizaciones del tope máximo establecido por la seguridad social, se reintegraran de oficio las cantidades que por ley están establecidas a año vencido.

Hay que indicar que en el caso de tener cotizaciones suficientes en ambos regímenes, cuando llegue el momento, se podrán solicitar las prestaciones establecidas legalmente. Estas son la prestación por nacimiento, por jubilación, por enfermedad…

Bonificaciones

Existen unas bonificaciones que consisten en una reducción de la base de cotización. Para poder disfrutar de ellas, tendrás que estar de alta como trabajador por cuenta ajena antes de darte de alta como trabajador por cuenta propia. En el caso de solicitar la reducción de la base, no podrás acogerte a otras bonificaciones como la tarifa plana, ni solicitar la devolución por exceso de cotización. Hay que solicitar la reducción de tu base de cotización dentro de los 60 días naturales siguientes al inicio de la actividad como autónomo y se podrá disfrutar de la reducción durante 36 meses como máximo.

Si dejas de trabajar por cuenta ajena se suspenderá esta reducción. Y si reinicias una actividad por cuenta ajena posteriormente, podrá reactivarse la reducción hasta agotar los 36 meses desde el alta inicial de autónomos.

Dichas bonificaciones van dirigidas a todos los trabajadores autónomos de alta en la Seguridad Social que previamente estén trabajando por cuenta ajena. No pueden beneficiarse de la base reducida los trabajadores de alta en autónomos que inicien posteriormente una actividad por cuenta ajena. Ni los autónomos religiosos.

Hay que solicitar expresamente la reducción de la base por pluriactividad para poder disfrutarla.

Las bonificaciones son las siguientes:

  • Si la jornada laboral por cuenta ajena es a tiempo completo. La base será el 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses y del 75% durante los siguientes 18 meses.
  • Si la jornada laboral por cuenta ajena es a tiempo parcial. La base será el 75% de la base mínima durante los primeros 18 meses y del 85% durante los siguientes 18 meses.

 

 

Tamara Saus Alarcón

Departamento Laboral

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