Declaración de la Renta 2021

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30 PUNTOS QUE TE INTERESA TENER EN CUENTA EN TU RENTA 2021

Una vez más, y como cada año, nos encontramos en pleno período de presentación de nuestra declaración de la renta 2021. Desde el pasado 6 de abril, y hasta el 30 de junio, ambos inclusive, está abierto el plazo para presentar ante Hacienda nuestra declaración anual. Lo haremos a través del Modelo 100.

Son muchos los factores a tener en cuenta a la hora de confeccionar dicha declaración. Factores siempre vinculados a la complejidad y diversidad de los ingresos percibidos por el contribuyente. Por este motivo, desde este post, IMPULSO únicamente pretende destacar algunos aspectos importantes a tener en cuenta a la hora de realizar nuestra declaración.

Esperamos que estos 30 puntos te resulten útiles. ¡Toma nota!

EXENCIONES

  1. Están exentas las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como para otras ayudas públicas. Por un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
  2. La prestación no contributiva conocida como Ingreso Mínimo Vital está exenta. Con el límite conjunto de las rentas de inserción y otras ayudas de 1,5 veces el IPREM.
  3. Las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación energética de edificios también gozan de exención.
  4. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa (el límite diario exento es de 11 €).
  5. En la exención por reinversión en vivienda habitual, el plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14-3-2020 hasta el 30-5-2020, debido al estado de alarma.
  6. En el caso de personas mayores de 65 años, siempre que el importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales se destine, en el plazo máximo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, estarán exentas las ganancias patrimoniales alcanzadas.

REDUCCIONES

  1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo del art. 20 LIRPF: el límite de rendimientos netos para aplicarla es 16.825 €, para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 13.115 €, la reducción es de 5.565 € anuales.
  2. Se ha reducido a 2.000 € el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo.
  3. Reducción del 60% para los arrendamientos de vivienda.

DEDUCCIONES

  1. Tres nuevas deducciones temporales por obras que mejoren la eficiencia energética, aplicables desde 6-10-2021. Las aplicables a viviendas estarán vigentes hasta 31-12-2022 y la aplicable a edificios estará vigente hasta 31-12-2023.
  1. El porcentaje de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, es del 30% y la base máxima es de 60.000 €.
  2. No olvides la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y por inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
  3. Deducción por donativos: 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con una base máxima de 600 € anuales.
  4. Deducción por donaciones para entidades beneficiarias del mecenazgo: 80% de los 150 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 35% de la cantidad restante.
  5. Será saldo de dudoso cobro y, en consecuencia, gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario, aquel cuya primera gestión de cobro se haya realizado por el contribuyente, al menos, 3 meses antes de la finalización del período impositivo.
  6. Aquellas personas físicas que alquilan locales en los que se desarrollen actividades económicas del sector turístico, la hostelería y el comercio, y hayan acordado voluntariamente rebajas en la renta correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante estos meses.
  7. Los autónomos que utilicen parte de su vivienda habitual para el desarrollo de su actividad económica, pueden deducirse los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentre afecta a dicha actividad (aplicando el 30% sobre la proporción utilizada de la vivienda con respecto a la superficie total).
  8. La deducción por maternidad: se incrementa en 1.000 € adicionales (además de los 1.200 €), cuando se tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados.

RENTA 2021: OTROS

  1. Retribución en especie por gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal exentos.
  2. Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles: Solo se exige tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, dedicada a la gestión del arrendamiento para tener la consideración de actividad económica, no exigiéndose el requisito del local exclusivamente destinado para llevar a cabo la gestión de la actividad.
  3. Límites cuantitativos para tributar en régimen de estimación objetiva en IRPF: Se mantienen los mismos límites que en el ejercicio 2020.
  4. Especial atención este año a la posible declaración de rendimientos por operaciones con monedas virtuales.
  5. Se aplican los mismos importes de los mínimos del contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad desde 2015.
  6. Se ha modificado la escala general del IRPF, estableciéndose un nuevo tramo. A partir de 300.000 € de base liquidable el tipo estatal será el 24,50%, que, si añadimos un tramo autonómico equivalente, estas rentas se pueden colocar en una tributación del 49% en el 2021.
  7. Incremento del tipo de gravamen del ahorro, estableciéndose un nuevo tramo. A partir de 200.000 € de base liquidable, se tributa al 26%.
  8. Límites para la obligación de presentar nuestra declaración para perceptores de rendimientos del trabajo:
    • 22.000 € cuando rentas de un solo pagador.
    • 14.000 € cuando rentas de varios pagadores.
  9. Se modifica la escala de retenciones aplicable a los rendimientos de trabajo, con un nuevo tramo de retención del 47% al importe que exceda de 300.000 €.
  10. Contribuyentes fallecidos: Los herederos de la persona fallecida deberán presentar declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar.
  11. La declaración deberá presentarse por medios electrónicos: a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita. También se podrá presentar en las oficinas habilitadas por las CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

30. Servicios de la AEAT Renta 2021:

Fechas Renta 2021

En conclusión

Estos son tan solo algunos de los muchos aspectos a revisar antes de confeccionar nuestra declaración de la renta. Dada la complejidad, desde IMPULSO, SIEMPRE recomendamos ponerse en manos de profesionales que nos puedan asesorar correctamente. De esta forma, conseguiremos una optimización fiscal y una mayor seguridad, y evitando, al tiempo, posibles errores y futuras sanciones.

Como siempre, desde IMPULSO, estamos a tu disposición para cualquier asesoramiento que puedas necesitar.

 

Departamento Fiscal.

Impulso Cooperativo.

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