Programa de gestión y contabilidad

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¿TU PROGRAMA DE GESTIÓN Y CONTABILIDAD CUMPLE LA NUEVA LEGISLACIÓN?

La publicación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha venido a incorporar, entre otras, una nueva medida de control. Esta puede afectar a tu software, a tu programa de gestión y contabilidad. Esta norma persigue un claro objetivo; no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión.

¿CÓMO TE PUEDE AFECTAR ESTA NUEVA MEDIDA?

Existen dos posibles escenarios, en función de si tú eres quien VENDE el software, o eres quien UTILIZA el software.

SI ERES VENDEDOR:

Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Acepten llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de la Ley General Tributaria.
  • Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
  • Consientan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
  • Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
  • No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley.
  • No se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

La infracción se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas. También por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

SI ERES USUARIO:

Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) LGT 2003. Siempre que los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria. La sanción también se aplica cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

La infracción se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio.  En caso de que se trate de infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Por lo tanto, desde IMPULSO, queremos hacerte una recomendación. Si te dedicas a la fabricación, producción o comercialización de este tipo de productos, asegúrate de que realmente tu programa de gestión y contabilidad está adaptado a la nueva normativa. Si, en cambio, eres usuario de este tipo de software, la recomendación es que te pongas en contacto con tu proveedor para confirmar que tu herramienta de trabajo cumple con las nuevas modificaciones normativas.

Departamento Fiscal Impulso.

 

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