Principales medidas Covid-19

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Principales medidas RDL 11/2020

A través del Real Decreto-Ley 11/2020, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, llega un nuevo paquete de medidas con el objetivo de paliar la crisis del COVID-19. Pasamos a exponerte las principales medidas adoptadas, especialmente en el ámbito económico-laboral.

 

MEDIDAS LABORALES

Las medidas más destacables que afectan directamente a este ámbito son:

  1. 1En primer lugar, los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril. Esto conllevará un interés reducido del 0,5%, siete veces inferior al que normalmente se establece.
  2. Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19. Por ello, las empresas y autónomos que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
  3. Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril.
  4. Por otro lado, se ha dado luz verde a una moratoria a pymes y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, se podrán demorar SIN INTERESES NI RECARGOS los pagos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.

Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial.

La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTES por fuerza mayor a causa del coronavirus.

  1. Además, las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria, también podrán solicitar el aplazamiento al 0,5%, mencionado en el punto 1. Deberá hacerse durante los periodos de pago de mayo y junio.

 

OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS

Se establecen medidas con un perfil más social. Entre otras:

  1. Se amplia de uno a TRES meses la moratoria en el pago de hipotecas sobre viviendas u OFICINAS. Afectará a aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la epidemia de coronavirus.

En efecto, los trabajadores autónomos también PODRÁN SUSPENDER TEMPORALMENTE EL PAGO DE LAS HIPOTECAS SOBRE SUS LOCALES COMERCIALES U OFICINAS. Lo que esto significa es que los pequeños empresarios que no tengan actividad por el estado de alarma o hayan sufrido pérdidas significativas podrán optar por dejar de abonar temporalmente su cuota hipotecaria. Se clarifica también que las cuotas suspendidas no se deberán liquidar una vez finalizada la suspensión. Todos los pagos futuros se deberán posponer lo que haya durado la suspensión.

Inicialmente, será suficiente una DECLARACIÓN RESPONSABLE para certificar la situación de fragilidad económica provocada por la pandemia. Aunque más adelante se deberá demostrar con los correspondientes certificados.

¿Qué criterios se deben cumplir para solicitar esta moratoria?

  1. a) Estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una pérdida de los ingresos de al menos un 40%.
  2. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Con carácter general.
  3. c) Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
  5. Las personas trabajadoras que estén inmersas en un ERTE y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19 podrán disponer de sus planes de pensiones.

El plazo para su solicitud es de 6 meses desde el inicio del Estado de Alarma.

  1. Derecho a la percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad. También a quienes hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
  2. Flexibilización en materia de suministros para autónomos y empresas mientras dure el estado de alarma.
  • Los contratos de suministro de electricidad se podrán modificar o suspender al objeto de adaptarlos a las nuevas pautas de consumo.

Finalizado el estado de alarma,

el titular dispondrá de hasta 3 meses para volver a modificar, o reanudar el contrato sin coste alguno para el mismo.

  • Los contratos de suministro de gas natural también se podrán adaptar, con condiciones similares a las de los contratos de suministro de electricidad.
  • Se podrá solicitar la suspensión del pago de las facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.

Finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se pagarán a partes iguales en las facturas emitidas en los 6 meses siguientes.

  1. Se habilita al ICEX para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables por las cuotas pagadas para la participación en ferias u otras actividades de promoción internacional que hayan sido convocadas por la institución (ICEX) y se hayan visto canceladas, aplazadas o afectadas por el COVID-19.

Alquileres

En referencia a los alquileres, indicar que los autónomos todavía no han visto satisfecha su petición de poder acogerse al aplazamiento del pago de las rentas de sus locales comerciales u oficinas que, a partir de ahora, sí se permite a los particulares. En este sentido, habrá que esperar a futuros Consejos de Ministros, y volver a esperar que esta medida sea aprobada en los mismos.

Para finalizar, desde Impulso Cooperativo queremos indicarte que, en este nuevo Real Decreto-Ley, ha entrado en vigor un PAQUETE DE 50 MEDIDAS económicas y sociales. Ante tal avalancha de medidas, y pensando en evitar la posibilidad de hacerte llegar un texto demasiado confuso, hemos incorporado en este comunicado SÓLO las que entendemos que pueden resultar más relevantes para ti y, en consecuencia, para tu negocio. Por este motivo, y para que puedas acceder a toda la información de este RDL si así lo deseas, en este comunicado tienes el texto íntegro (haz clic sobre estas palabras).

En cualquier caso, estamos a tu disposición para atenderte desde el Despacho, y ayudarte en todo aquello que puedas necesitar.

 

UN SALUDO.

El equipo de Impulso Cooperativo.

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