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Alta obligatoria de personas en prácticas formativas

Hasta ahora, cuando una persona realizaba prácticas formativas o prácticas académicas externas en una empresa, lo que conocemos comúnmente como becario o becaria, sólo había que darle de alta en Seguridad Social en el caso de que cobrara alguna cantidad por sus prácticas.

A partir del 1 de enero habrá que dar de alta obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social a todos los becarios y becarias. Esto incluirá a quienes en ese momento se encuentren cursando las mismas, aunque éstas se hayan iniciado con anterioridad a esta fecha, cobren o no por las mismas.

En esta cotización a la Seguridad Social tendremos que diferenciar entre las practicas formativas remuneradas y las NO remuneradas, a efectos de cotización, pero el coste aproximado de Seguridad Social rondará los 60,00 €

¿Quién asumirá esta obligación?

En el caso de las prácticas formativas remuneradas, esta obligación recaerá en la entidad que financie el programa de formación, y que realice la contraprestación económica, que tendrá la condición de empresario.

En el caso de las prácticas formativas NO remuneradas, esta obligación corresponderá a la empresa en la que se desarrollen las prácticas. Salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba se disponga lo contrario.

¿Qué prácticas formativas estarán incluidas en esta obligación?

Todas las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación universitarias o de formación profesional.

Si te ha quedado alguna duda y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nuestro Departamento Laboral. Estaremos encantadas de ayudarte.

Para ver el texto completo pinche AQUÍ

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