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Permiso retribuido recuperable

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Permiso retribuido recuperable

Ante la incesante actividad legislativa del Gobierno de España para la puesta en marcha de las nuevas medidas de contención del COVID-19. Debido a la trascendencia de las mismas, hemos decidido adelantarte hoy mismo la información que puede tener mayor repercusión para tu negocio.

La medida “estrella”, y la que ha provocado una mayor preocupación en todos aquellos negocios que a día de hoy siguen desarrollando su actividad, es la que refleja el RDL 10/2020 Esta se define como “Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales”.

 

¿Y qué significa esto a efectos prácticos?

En pocas palabras, significa que las personas trabajadoras que presten sus servicios en empresas cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del Estado de Alarma, o no estén inclusas en un procedimiento de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), disfrutarán de un permiso retribuido recuperable.  También o las que aparezcan en el índice de EXCEPCIONES relacionadas en el siguiente punto. Este permiso será de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive.

Dicho de otra forma, que estos trabajadores no podrán ir al trabajo desde este mismo lunes, y hasta que finalice la Semana Santa. Que la empresa deberá de pagarles su retribución como si estuviesen desempeñando su trabajo. Y que las horas no trabajadas deberán ser recuperadas por el trabajador en el período que abarca desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  ¿A quién NO se aplica este permiso retribuido recuperable? (EXCEPCIONES)

  • Trabajadores y trabajadoras de empresas dedicadas a las siguientes actividades:
    • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
    • las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
    • El tránsito aduanero
    • Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril. En ella se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, la prestación de los servicios esenciales que les son propios.
      • Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
    • A las personas que trabajen en las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad. Esto incluye, entre otros, alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos. Se permite la distribución de los mismos desde el origen hasta los establecimientos.
    • A las personas que trabajen en las empresas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
    • Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad. Así mismo a las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada.
    • A las personas trabajadoras de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados. Así como las personas que trabajen en centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19.
    • A las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras cuyas empleadoras o empleadores trabajen en servicios esenciales.
Otros supuestos:
    • Personas trabajadoras que presten servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación de titularidad pública y privada. También a quien se dedique a su impresión o distribución.
    • A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.
    • A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva y siderúrgica. 
    • Quienes trabajen en empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo. Así como cualesquiera otros materiales necesarios para la atención sanitaria. 
    • A las personas que trabajan en actividades de las plantas con ciclo de producción continuo. O plantas cuya interrupción da lugar a daños graves en la propia instalación o a peligro de accidentes.
    • A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa. Así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.
    • Empleados de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
    • A las personas trabajadoras de empresas de servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
    • Quienes presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.
    • A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos. Y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, empresarial y sociolaboral.
    • Trabajadoras de los servicios esenciales de justicia.
    • A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza y mantenimiento en las empresas relacionadas en los apartados anteriores.
    • Quienes ya se encuentren prestando servicios a distancia.
    • A las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad. Así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
    • También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.

 

¿Cuál es la finalidad de esta medida?

La finalidad, según palabras del Gobierno, es la de mantener una movilidad similar a la de estos últimos fines de semana hasta que concluya la Semana Santa. Con esta medida, se pretende alcanzar lo antes posible el pico de la curva de contagios, para acabar lo antes posible con esta emergencia sanitaria y económica.

 

Como conclusión, a partir de mañana, salvo que tu negocio se encuentre entre los que quedan excluidos de esta medida, las personas que trabajen en tu negocio no podrán personarse en su lugar de trabajo (salvo que sea a través de TELETRABAJO).

 

UN SALUDO

El equipo de Impulso Cooperativo.

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