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Nueva actualización permiso retribuido recuperable

Como consecuencia de la polémica generada a raíz de la publicación del último Real Decreto-Ley (RDL) el pasado domingo 29 de marzo, que regulaba el PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE, el Ministerio de Sanidad ha publicado una Orden Ministerial por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del RDL arriba mencionado.

A continuación, pasamos a detallarte los aspectos más relevantes de esta Orden Ministerial:

 

  1. CON RESPECTO A LOS AUTÓNOMOS:

Los autónomos que desarrollan actividades que no se hubiesen visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, es decir, por el RDL que estableció el Estado de Alarma el día 14 de marzo, pueden continuar prestando sus servicios normalmente. Por lo tanto, no afecta a estos autónomos en ningún sentido lo regulado en el RDL del pasado domingo (Permiso Retribuido Recuperable), pues el mismo HABLA EN TODO MOMENTO DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.

Transcribimos el literal del texto de la Orden Ministerial:

“Segundo. Trabajadores por cuenta propia.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.”

 

  1. ANÁLISIS DE LA FIGURA DEL “AUTÓNOMO” EN RELACIÓN A LA POSIBILIDAD DE DESARROLLAR SU ACTIVIDAD (ATENCIÓN LAS COOPERATIVAS):

Aclarado queda, en esta Orden, que el empresario individual que venía desarrollando su actividad tras el Estado de Alarma, a fecha de hoy lo puede seguir haciendo exactamente igual.

Sin embargo, en estos momentos, sigue existiendo una gran inseguridad jurídica para una parte fundamental de nuestros clientes. Las Cooperativas. Y, por ello, es muy importante para nosotros explicaros muy bien cuál es la situación actual en este sentido.

 

¿Por qué existe inseguridad?

Lo intentamos explicar con la mayor concreción posible.

A pesar de que el RDL del pasado domingo solamente hacía referencia a los TRABAJADORES POR CUENTA AJENA. De que el RDL solamente regulaba qué trabajadores por cuenta ajena debían de acogerse al permiso obligatorio y, en consecuencia, qué actividades quedaban o no permitidas para estos TRABAJADORES POR CUENTA AJENA. A pesar de que en ningún momento se hacía referencia a la figura del TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA. Y a pesar de que la conclusión lógica sería afirmar que una norma no puede afectar a quien no está recogido en la misma.

A pesar de todo esto, resulta que a fecha hoy, todavía no queda claro qué pasa con los SOCIOS TRABAJADORES DE LAS COOPERATIVAS (tanto en régimen general, como en régimen de autónomos) ya que, si bien objetivamente no somos trabajadores por cuenta ajena, por las noticias que nos están llegando, a raíz de las consultas que hemos realizado a diferentes estamentos, esta figura de SOCIO TRABAJADOR se va a asimilar a la figura de TRABAJADOR POR CUENTA AJENA, de tal forma que los socios de cooperativas, en caso de confirmarse este punto, finalmente sí que se verían afectados por la medida del Real Decreto.

Pero lamentablemente, hoy por hoy, TODAVÍA NO HAY NADA DEFINITIVO.

Desde Impulso Cooperativo estamos trabajando de forma muy activa para conseguir una respuesta cierta por parte de las Administraciones. En cuanto se nos garantice la certeza de la posición adoptada por la Administración, lo comunicaremos.

 

  1. DECLARACIÓN RESPONSABLE:

En esta misma orden, se anexa un modelo para que aquellos trabajadores que deban de continuar realizando su actividad, no acogiéndose por tanto al permiso retribuido, porten una declaración responsable de la empresa reconociendo tal circunstancia. Te hacemos llegar, vía archivo adjunto, este modelo para que lo puedas utilizar con tus trabajadores, en su caso.

 

 

UN SALUDO.

El equipo de Impulso Cooperativo.

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