Hoy en día, las operaciones intracomunitarias forman una parte fundamental de nuestros negocios. Con el auge del comercio online, cada vez son más las veces que hacemos uso de estas aplicaciones para realizar compras puntuales para nuestros negocios. Pero, ¿sabías que gran parte de las compras que se realizan son a otros países? ¿Conoces de qué manera tributan estas facturas recibidas y qué repercusiones puede tener? No te asustes, desde Impulso te explicamos cómo identificarlas.
¿Qué son las operaciones intracomunitarias?
Una operación intracomunitaria se define como la transacción comercial que sucede entre dos empresas o profesionales de países diferentes, dentro de la Unión Europea (UE). Estas pueden ser compras de productos, una prestación de servicios o la realización de actividades profesionales.
El tratamiento del IVA en estas operaciones está diseñado para fomentar y simplificar el comercio entre países de la UE, evitando así una doble imposición, a la vez que se asegura la recaudación del impuesto.
Estas operaciones intracomunitarias están reguladas por una combinación de legislación entre la UE y la normativa nacional, ya que los marcos generales se proporcionan a través de las directivas y reglamentos de la Unión Europea, mientras que la legislación de cada país dispone normativa específica si así lo considera. En España, tanto la Ley del IVA (ley 37/1992) y su reglamento (RD 1624/1992) incorporan la ley y añaden los detalles específicos necesarios para la gestión del IVA intracomunitario.
¿Debo cumplir algún requisito?
En España, según su reglamento, para que una empresa o profesional pueda desgravar el IVA Intracomunitario tiene que cumplir dos requisitos:
- Estar en situación de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y tener en posesión un NIF intracomunitario válido para estos fines.
- Presentar, junto con el modelo 303 trimestral, el modelo 349, que hace una recapitulación de todas las operaciones intracomunitarias realizadas, aunque no es obligatorio si no se ha realizado ninguna operación de este tipo. También habrá que hacer las anotaciones pertinentes en el modelo 390 anual.
¿Cómo identifico una factura intracomunitaria?
Supongamos que hemos comprado un artículo en una plataforma digital y queremos saber si la venta la va a realizar una empresa española o será una operación intracomunitaria. Para esto, deberemos fijarnos en el NIF del vendedor, donde podremos observar alguno de estos casos:
- El CIF del vendedor empieza por A, B, C…: es una empresa española y podremos desgravar su IVA de la manera habitual en el modelo 303 trimestral.
- El CIF del vendedor empieza por N o W: es una empresa que vende en España, aunque sin un establecimiento fijo. Hasta ahora, se pueden desgravar las facturas emitidas por proveedores con este NIF en el modelo 303 de la manera habitual, según la propia administración de Hacienda.
- El CIF empieza por FR, IT, GB…: se trata de un proveedor intracomunitario, y, en caso de cumplir los requisitos y estar la factura emitida de manera correcta, podremos desgravar el IVA.
He identificado la factura intracomunitaria, pero no sé si puedo desgravarla
Vamos a continuar con el caso anterior, donde hemos recibido una factura de un proveedor que tiene un NIF de la unión europea. Para saber si podemos desgravar el IVA de esta factura intracomunitaria, será conveniente que sigamos una serie de pasos, en forma de preguntas, que nos harán este proceso muchísimo más llevadero.
La primera de todas será:
- ¿Estoy dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?
Si la respuesta es negativa, sabremos que no podremos desgravar el IVA de la factura. En caso de ser afirmativa, pasaremos a la siguiente pregunta:
- ¿Es un proveedor con un NIF dentro de la unión europea, con VAT validado?
Como ya hemos explicado, para poder desgravar el IVA intracomunitario de una factura, será necesario que tanto proveedor como cliente estén validados como operadores intracomunitarios en la unión europea. En España tenemos el ROI pero, ¿cómo sabemos si un proveedor está dado de alta?
Pues la unión europea pone a nuestra disposición la herramienta VIES que podremos usar para comprobar si, efectivamente, un proveedor europeo se encuentra dado de alta como operador intracomunitario.
En caso de que la comprobación fuera negativa, no se podrá contabilizar la factura como intracomunitaria. Si la comprobación es positiva, continuaremos con la siguiente pregunta:
- ¿La factura recibida lleva aplicado IVA?
Según la normativa, las facturas intracomunitarias están exentas de este impuesto y se deben emitir sin él para que sean válidas y así poder desgravarse el IVA repercutido o soportado correspondiente al bien o servicio que aparezca en ella.
En caso de que sí aparezca un IVA, de cualquier tipo que no sea el 0%, deberemos hablar con el proveedor para que recoja bien todos los datos y la modifique en consecuencia, o tendremos que contabilizar esta factura como un mayor gasto.
En resumen…
Cada día es más frecuente ver operaciones intracomunitarias gracias a los servicios prestados por proveedores en red y comercios electrónicos, por lo que es muy importante tener clara esta normativa para poder incurrir en menos gastos a la hora de hacer las compras para nuestro negocio.
Departamento fiscal
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