Nuevas medidas covid19

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Comunicado nuevas medidas Covid-19

A continuación, pasamos a detallarte las nuevas medidas Covid-19 más importantes en el ámbito laboral, recogidas en el RDL 8/2020, publicado ayer 18 de marzo. Sabemos que las medidas son amplias, y algunas de difícil interpretación, por lo que te pedimos que, una vez leídas, si algo no tienes claro, te pongas en contacto con nosotros, y encantados te resolveremos cualquier duda.

Con el ánimo de facilitarte la comprensión de las medidas, acompañamos a este escrito un formato ESQUEMA. En él podrás ver, de una forma más gráfica, aquellos supuestos desde el punto de vista de si tu negocio es una SOCIEDAD, o eres AUTÓNOMO, o una COOPERATIVA EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS. También incluimos los derechos que pueden tener TUS TRABAJADORES, para que también les puedas dar respuesta a ellos en caso de consulta.

Adjuntamos en el COMUNICADO un resumen de todas las medidas aplicadas en este Real Decreto.

En cualquier caso, estamos a tu disposición para cualquier consulta que necesites hacernos.

 

DETALLE DE LAS MEDIDAS

Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos

Ámbito de aplicación: Empresarios individuales (autónomos) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el Régimen de Autónomos.

Supuestos para su aplicación: Si tu actividad ha quedado suspendida por el real decreto 463/2020, que declara el estado de alarma. O si tu facturación se ve reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Requisitos: Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se está, se concederá un plazo de 30 días naturales para el ingreso de la deuda.

Cuantía de la Prestación: el 70% sobre la media de la base de cotización de los últimos 12 meses.

Duración: un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. El tiempo de su percepción no reducirá futuras prestaciones.

Gestión: ante las Mutuas de Accidente de Trabajo.

 

Medidas excepcionales. En relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Ámbito de aplicación: empresas con cualquier forma jurídica con trabajadores que han tenido que cerrar como consecuencia de la publicación del real decreto 463/2020, que declara el estado de alarma. También es aplicable este supuesto a los Socios trabajadores de cooperativas en Régimen de General.

Las empresas podrán realizar suspensiones de contrato y reducciones de jornada cuando, por causas de fuerza mayor, tengan que suspender o cancelar su actividad.

Se considerarán causas de fuerza mayor:  

Tener su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19. Incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad. O bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. Tendrán que ser debidamente acreditados”.

Las empresas, durante este tiempo, estarán exoneradas del pago de la seguridad social de los trabajadores. Salvo si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en cuyo caso la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 %.

Las empresas, para disfrutar de esta exoneración, “tendrán el compromiso de mantener el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.

 

Medidas excepcionales. En relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

Ámbito de aplicación: empresas con cualquier forma jurídica con trabajadores. Incluidos socios trabajadores de cooperativas en Régimen General.

Las empresas no obligadas al cierre de su actividad por la declaración del estado de alarma, pero que sufran disminución de actividad podrán proceder a la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.

En este caso, se pagarán las cotizaciones de los trabajadores.

En cualquiera de los casos anteriormente mencionados, el trabajador cobrará el desempleo aunque no tenga los días suficientes para acceder a la prestación. El tiempo de su percepción no reducirá futuras prestaciones. 

 

Derecho de los trabajadores a adaptación de horario y reducción de jornada.

Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado de pareja o de familiares hasta segundo grado de consanguinidad, cuando existan circunstancias relacionadas para evitar la transmisión del COVID-19, tendrán derecho a la adaptación y/o la reducción de su jornada laboral según las nuevas medidas Covid19.

La adaptación puede constituir cambio de turno, alteración de horario, incluyendo prestación de trabajo a distancia si fuera posible, o cualquier otro cambio que sea razonable.

La reducción de la jornada, implicará la reducción proporcional del salario. Puede ser hasta del 100%.

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Puedes encontrar información actualizada sobre las nuevas medidas Covid19 en nuestra sección de noticias.

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