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Nueva regulación del trabajo a distancia

La regulación del trabajo a distancia es consecuencia del acuerdo adoptado esta semana por el Consejo de Ministros. Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, que elabora un marco general sobre las condiciones laborales de las personas que desempeñan sus funciones a través del TELETRABAJO. Es por esto que queremos informarte de las principales novedades que aparecen como consecuencia de la publicación de este nuevo Real Decreto-ley.

Éstos son los puntos más destacados de este acuerdo del Consejo de Ministros:

  1. Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada de trabajo.
  2. Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa.
  3. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora, por lo que no podrá ser impuesto. Deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo, y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras, de existir la misma.
  4. La negativa a trabajar a distancia, el ejercer el derecho a volver a trabajar de forma presencial, y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia (relacionadas exclusivamente con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia) no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral. Tampoco de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Principales derechos de la persona trabajadora a distancia:

    1. Las empresas deberán garantizar su formación en igual medida a las personas que desempeñen su trabajo de manera presencial.
    2. También tendrá derecho a la promoción profesional, en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial.
    3. Tendrá derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.
    4. No tendrá que soportar los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
    5. Se garantizará un horario flexible.
    6. Tendrá derecho a un sistema de registro de horario que refleje fielmente el tiempo de trabajo dedicado a la actividad laboral (inicio y finalización de la jornada).
    7. Dispondrá de una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
    8. Tendrá derecho a la intimidad y a la protección de datos.
    9. Respetando los períodos de descanso, tendrá derecho a la desconexión digital.

IMPORTANTE:

  1. La Disposición transitoria tercera de este Real Decreto-ley habla del TRABAJO A DISTANCIA COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN SANITARIA DERIVADA DE LA COVID-19, indicando a este respecto que, para aquel trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de esta pandemia, seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. Es decir, que no aplicará el articulado de este Real Decreto-ley. Aun con esta disposición, en estos casos de trabajo a distancia implantado excepcionalmente, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
  2. Otro punto a destacar son las medidas en materia de Seguridad Social para agilizar y facilitar a los ciudadanos el acceso al Ingreso Mínimo Vital. Principales medidas:
    1. Ampliación de los efectos económicos retroactivos a las solicitudes presentadas hasta fin de año, si se cumplen los requisitos.
    2. La eliminación del requisito previo de inscribirse en los Servicios Públicos de Empleo para solicitar la prestación (pasa a ser una obligación a posteriori) y se elimina para algunos casos concretos.
    3. Se ha ampliado el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes hasta 6 meses.

Éstas son las medidas más destacadas, a nuestro juicio. En cualquier caso, por si te resulta de ayuda acceder al Real Decreto-Ley, en ese correo te ADJUNTAMOS ARCHIVO PDF CON EL CONTENIDO COMPLETO DE ESTA NORMA (haz clic).

 

Como siempre, desde Impulso Cooperativo, estamos a tu disposición para cualquier duda que te pueda surgir sobre estas novedades.

 

UN SALUDO.

El equipo de Impulso Cooperativo.

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