La regulación del trabajo a distancia es consecuencia del acuerdo adoptado esta semana por el Consejo de Ministros. Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, que elabora un marco general sobre las condiciones laborales de las personas que desempeñan sus funciones a través del TELETRABAJO. Es por esto que queremos informarte de las principales novedades que aparecen como consecuencia de la publicación de este nuevo Real Decreto-ley.
Éstos son los puntos más destacados de este acuerdo del Consejo de Ministros:
- Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada de trabajo.
- Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa.
- El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora, por lo que no podrá ser impuesto. Deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo, y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras, de existir la misma.
- La negativa a trabajar a distancia, el ejercer el derecho a volver a trabajar de forma presencial, y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia (relacionadas exclusivamente con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia) no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral. Tampoco de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Principales derechos de la persona trabajadora a distancia:
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- Las empresas deberán garantizar su formación en igual medida a las personas que desempeñen su trabajo de manera presencial.
- También tendrá derecho a la promoción profesional, en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial.
- Tendrá derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.
- No tendrá que soportar los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
- Se garantizará un horario flexible.
- Tendrá derecho a un sistema de registro de horario que refleje fielmente el tiempo de trabajo dedicado a la actividad laboral (inicio y finalización de la jornada).
- Dispondrá de una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Tendrá derecho a la intimidad y a la protección de datos.
- Respetando los períodos de descanso, tendrá derecho a la desconexión digital.
IMPORTANTE:
- La Disposición transitoria tercera de este Real Decreto-ley habla del TRABAJO A DISTANCIA COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN SANITARIA DERIVADA DE LA COVID-19, indicando a este respecto que, para aquel trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de esta pandemia, seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. Es decir, que no aplicará el articulado de este Real Decreto-ley. Aun con esta disposición, en estos casos de trabajo a distancia implantado excepcionalmente, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
- Otro punto a destacar son las medidas en materia de Seguridad Social para agilizar y facilitar a los ciudadanos el acceso al Ingreso Mínimo Vital. Principales medidas:
- Ampliación de los efectos económicos retroactivos a las solicitudes presentadas hasta fin de año, si se cumplen los requisitos.
- La eliminación del requisito previo de inscribirse en los Servicios Públicos de Empleo para solicitar la prestación (pasa a ser una obligación a posteriori) y se elimina para algunos casos concretos.
- Se ha ampliado el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes hasta 6 meses.
Éstas son las medidas más destacadas, a nuestro juicio. En cualquier caso, por si te resulta de ayuda acceder al Real Decreto-Ley, en ese correo te ADJUNTAMOS ARCHIVO PDF CON EL CONTENIDO COMPLETO DE ESTA NORMA (haz clic).
Como siempre, desde Impulso Cooperativo, estamos a tu disposición para cualquier duda que te pueda surgir sobre estas novedades.
UN SALUDO.
El equipo de Impulso Cooperativo.