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Nueva prestación para el sector artístico

NUEVA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR CULTURAL Y ARTISTICO

El sector cultural lleva mucho tiempo reclamando una prestación por desempleo que reconozca el carácter esencialmente intermitente de su trabajo. La realidad del sector es muy compleja ya que las personas trabajadoras de la cultura suelen alternar periodos de actividad con periodos de inactividad. Debido a la naturaleza del sector pueden acumular un alto volumen de trabajo durante días, semanas o meses, pero después pasarse una larga temporada con poco o prácticamente nada de trabajo.

El Consejo de ministros aprobó el pasado 11 de enero de 2023, y con fecha de efectos del próximo 1 de julio de 2023, una prestación por desempleo especial adaptada a la precariedad del trabajo cultural. Esta prestación será aplicable tanto a los artistas como a las personas que desempeñan actividades técnicas y auxiliares.

Lo más importante es que se reducen los días cotizados que necesitarán las personas trabajadoras de la cultura para poder acceder a esta prestación y así poder hacer frente a esta intermitencia de la actividad del sector.

Los requisitos para acceder a la nueva prestación son:

  • Estar en situación legal de desempleo y acreditar 60 días de alta con prestación real de servicios en los últimos 18 meses y que no hayan sido computados para el reconocimiento de un derecho anterior.

Alternativamente, se podrá acceder cuando se acrediten 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores (frente a los 360 que se exigen normalmente), siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación anterior.

La prestación tendrá una duración de 4 meses y su cuantía será del 80% del IPREM , es decir una ayuda de 480,00 euros al mes. La cuantía podrá alcanzar el 100% del IPREM, que en 2023 es de 600,00 euros, cuando la media diaria las bases de cotización supere los 60 euros.

Otras medidas de protección aprobadas para el sector:

Para artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

  • A los artistas autónomos con ingresos anuales iguales o inferiores a 3.000 euros, se les aplicará una base de cotización reducida de 526,14 euros y que les supone una cuota mensual de 161 euros.
  • Se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en lugar de mensual

 

Compatibilidad entre pensión jubilación con ingresos derivados del trabajo creativo y artístico

  • Será compatible la pensión de jubilación contributiva con el ejercicio de la actividad artística y de creación: no solo con los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual, sino también con otras actividades relacionadas (por ejemplo, conferencias, presentaciones de libros, etc.). Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
  • Se garantiza la compatibilidad de las prestaciones no contributivas con los rendimientos de la actividad artística que no superen el umbral del salario mínimo interprofesional.
  • Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, las personas estarán obligadas a darse de alta en la seguridad social y estando sujetas a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre su base de contingencias comunes.

 

Maribel Martinez – Departamento Laboral

 

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