NIIF 16

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NIIF 16: Un cambio significativo para los arrendatarios

El International Accounting Standards Board (en adelante el ‘IASB’) emitió la NIIF 16, Arrendamientos, en enero de 2016. Pero comenzaría a aplicarse en los periodos anuales a partir del 1 de enero de 2019. Por otro lado, la Unión Europea adoptó la Norma Internacional de Información Financiera 16 sobre arrendamientos mediante el Reglamento (UE) 2017/1986 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017. En consecuencia, en las cuentas consolidadas de los ejercicios que se han iniciado a partir del 1 de enero de 2019 es de aplicación.

En relación con esta nueva normativa, el ICAC se ha pronunciado en este sentido: “A diferencia de las anteriores normas, el cambio radical del nuevo enfoque que se introduce en el tratamiento contable de los contratos de arrendamiento operativo requiere un estudio más detenido”. Por ello, y por el momento, se considera oportuno no introducir cambios en el vigente tratamiento contable de los contratos de arrendamiento en las cuentas anuales individuales formuladas en España. Por tanto, no se conoce cuando se incorporará esta nueva normativa en el marco contable español de aplicación a las cuentas anuales individuales y a las cuentas anuales consolidadas preparadas bajo las NFCAC (Normas de formulación de Cuentas Anuales Consolidadas).

¿De qué trata la nueva norma? 

La nueva norma presenta cambios importantes en la contabilización de arrendamientos desde la perspectiva del arrendatario. Cabe precisar que no introduce modificaciones significativas para los arrendadores.

Bajo la norma anterior, la NIC 17, existían dos tipos de arrendamientos: los financieros y los operativos. La mayoría de los arrendamientos se clasificaban como operativos. Así, la mayoría de los arrendatarios reconocían los pagos por arrendamiento como un gasto en el estado de resultados. Normalmente se reconocían de forma lineal a lo largo del plazo del arrendamiento. No se reconocía el arrendamiento ni como activo ni como pasivo en el balance. Salvo que se clasificasen como arrendamientos financieros.

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la NIIF 16, ya no existen dos tipos de arrendamientos, sino el arrendatario contabiliza todos los arrendamientos de la misma forma. Para cada contrato que cumple la definición de un arrendamiento que precisa la nueva norma (esta definición ha cambiado comparado con la NIC 17 y tiene varios matices), el arrendatario tiene que reconocer un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento.

El pasivo por arrendamiento se mide al valor actual de los pagos por arrendamiento. Obviamente para calcularlo se requiere determinar una tasa de descuento. Esta puede ser la tasa de interés implícita en el arrendamiento (aunque para la mayoría de los arrendatarios no será posible determinar esta tasa). O también la tasa incremental por préstamos del arrendatario.

El activo por derecho de uso

Se reconoce por el mismo importe el activo por derecho de uso , más los pagos por arrendamiento realizados antes o a partir de la fecha de comienzo, los costes directos iniciales incurridos por el arrendatario y los cestos de desmantelamiento o restauración del activo y del lugar en el que está ubicado.

El activo por derecho de uso se trata según la NIC 16 o la NIC 40. Por ejemplo, si la entidad utiliza el modelo del coste de la NIC 16, el activo se deprecia a lo largo del plazo del arrendamiento o de su vida útil, según cual sea menor.

Se calculan los gastos financieros aplicando la tasa de descuento al saldo restante del pasivo por arrendamiento. Éste se va reduciendo a medida que el arrendatario realiza los pagos periódicos por arrendamiento.

¿Todos los contratos de arrendamiento estarán sujetos a las exigencias de la NIIF 16?

La norma ofrece dos exenciones, por las cuales una entidad podría elegir a seguir contabilizando un arrendamiento de la misma manera como un arrendamiento operativo bajo la NIC 17.

La primera exención aplica para los arrendamientos a corto plazo. Se precisa que un arrendamiento a corto plazo es un arrendamiento que, en la fecha de comienzo, tiene un plazo de arrendamiento de 12 meses o menos, y que no contiene una opción de compra. Una entidad tiene que considerar que el plazo del arrendamiento comprende el periodo no cancelable del contrato, más los periodos cubiertos por una opción de ampliar el arrendamiento si el arrendatario va a ejercer con razonable certeza esa opción.

La segunda exención aplica si el activo arrendado es de bajo valor cuando es nuevo, independientemente de la antigüedad del activo que está siendo arrendado. La norma no especifica un importe que se considera ‘bajo valor’, sin embargo, el IASB ha aclarado que los activos con un valor de US$5,000 o menos cumplirían esta definición.

Algunos ejemplos de activos de bajo valor pueden ser las tabletas y ordenadores personales, así como los elementos pequeños de mobiliario de oficina y teléfonos.

¿Por qué se ha realizado este cambio y cuáles son las ventajas?  

La mayoría de los arrendamientos, bajo la NIC 17, se clasificaban como operativos. Por lo tanto las empresas no tenían que presentar esta obligación dentro de sus pasivos. Y eso, a pesar de que ésta pudiera ascender a un importe muy significativo, sobre todo si una entidad tenía varios arrendamientos operativos de larga duración. Así, la contabilización no reflejaba la realidad económica de estos contratos.

Además, una empresa que se financiaba con préstamos para comprar sus activos tenía un balance general muy diferente a una empresa que celebraba contratos de arrendamiento operativo para obtener el uso de activos. Aunque sus obligaciones financieras fueran parecidas.

Por definición, los cambios presentados en la NIIF 16 mejorarán la transparencia y comparabilidad de los estados financieros. Sin embargo, se incrementará la complejidad y el coste de la contabilización de arrendamientos por parte de los arrendatarios.

Salvador Torres

Departamento Técnico de RSM Auditores para Impulso Cooperativo

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