Moratoria concursal pareja

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Pitido final a la prórroga de la moratoria concursal

El pasado día 30 de junio, finalizó la moratoria concursal, tras no haber sido prorrogada en esta ocasión. Hasta este día, el deudor no estaba obligado a solicitar la declaración del concurso de acreedores. Igualmente, los acreedores del deudor en estado de insolvencia no tenían posibilidad de instar concurso necesario.

Esta moratoria ha estado vigente durante más de 2 años, pero una vez llegada a su fin, es importante que identifiques cuál es tu situación financiera. Si tu situación es de insolvencia, dispones de 2 meses desde el 30 de junio para solicitar la declaración del concurso, o al menos, iniciar el pre concurso. De lo contrario, puede que tengas que enfrentarte a un concurso necesario, situación mucho más gravosa para ti que el concurso voluntario.

Si piensas que puedes hallarte en situación de insolvencia, te recomendamos que compruebes si te encuentras en alguno de los supuestos reflejados en el artículo 2.4 de la Ley Concursal.

Supuestos que otorgan facultad al acreedor para solicitar el concurso necesario:

1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio, sin que del embargo hubieran resultado bienes suficientes para el pago.

3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso. El de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Tras la moratoria concursal: concurso voluntario

En definitiva, ya seas empresa, autónomo, o particular, si te encuentras en situación de insolvencia, te recomendamos que contactes con profesionales con experiencia en la materia, que te ayuden a presentar concurso voluntario. De esta forma, estarás actuando en la dirección correcta para:

  • Aumentar la probabilidad de supervivencia de tu negocio o patrimonio personal.
  • Proteger tu patrimonio personal, en el caso de ser administrador de la sociedad.

 

Departamento Fiscal.

Impulso Cooperativo.

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