Modelo 347
Modelo 347: ¿Tengo que presentarlo?
Una vez finalizadas las obligaciones fiscales del cuarto trimestre y las informativas anuales durante el largo mes de enero, quedaría otra obligación muy importante y obligatoria para presentar durante el mes de febrero, el Modelo 347. Pero, seguro que nos surgen muchas dudas sobre las operaciones que debemos incluir y si existe alguna novedad que debamos tener en cuenta. A continuación, os resumimos algunos de los aspectos más relevantes:
¿Qué es?
El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas que se presenta en febrero de cada año, y permite a Hacienda cruzar datos informados de operaciones económicas entre proveedores y clientes.
¿Qué operaciones debo declarar?
Todas aquellas con un tercero, ya sea un cliente o un proveedor/ acreedor, que superen la cantidad anual de 3.005,06€ (impuestos incluidos). Estas operaciones siempre serán referidas al año natural anterior, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
¿Cuándo hay que presentarlo?
El plazo comienza el día 1 de febrero y finaliza el 28 de febrero
¿Quién está obligado a presentarlo?
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), que desarrollen actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en el art. 5 de la Ley del IVA (excepto la letra e) del apartado uno).
Asimismo, también incluirán sus adquisiciones, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social.
Por último, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros.
¿Quién está excluido?
Las siguientes personas o entidades:
- Aquellas que ejerzan su actividad en España, pero no tengan su domicilio fiscal o un establecimiento permanente aquí.
- Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas por las actividades que tributen por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Los obligados tributarios que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.
Contenido del modelo
La información se desglosará trimestralmente*, computándose de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Se incluirán también las operaciones inmobiliarias y las subvenciones no reintegrables. Tanto las sujetas y no exentas de IVA, como las no sujetas o exentas.
*Excepcionalmente indicarán los importes anuales los sujetos pasivos a los que se le aplique el régimen especial del criterio de caja del IVA, y las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal.
Operaciones excluidas más habituales
Esperamos que este pequeño resumen te haya ayudado a resolver algunas cuestiones fundamentales sobre este Modelo informativo. No obstante, desde Impulso, siempre recomendamos que consultes con un profesional que pueda asesorarte ampliamente al respecto y nos ponemos a tu disposición para cualquier aclaración al respecto.
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