A lo largo del tiempo, las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA’s), hemos demostrado ser empresas muy capaces de generar empleo estable. Por este motivo, desde de las diferentes administraciones, se fomenta la creación de cooperativas, se nos protege y nos ofrecen una serie de ventajas, siempre que cumplamos con las condiciones que marca la ley, por supuesto.
Una de las más importantes, es la referida a cumplir con los límites a la contratación de personal. El principal objetivo de las cooperativas de trabajo es el de crear empleo estable en las mejores condiciones económicas y sociales posibles, y para ello nos valemos de esta fórmula de emprendimiento colectivo en la que la mayoría de las personas que forman parte de la cooperativa deben ser socias trabajadoras y la mayoría del trabajo debe de desempeñarse por ellas.
Para controlar esta mayoría de personas socias respecto a personas contratadas, la ley marca unas limitaciones. Debemos distinguir, entre la limitación que establece la ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, límites fuera de los cuales una CTA entraría en causa de disolución. Y entre la limitación que establece la ley fiscal estatal de cooperativas, más estricta, en base a la cuál podremos aplicar más o menos beneficios fiscales.
Límites a la contratación de la Ley de Cooperativas Valenciana
La Ley de Cooperativas Valenciana, respecto a la contratación temporal, no establece limitación, salvo las propias de la normativa laboral.
Respecto a la contratación indefinida, los límites a la contratación establecen un máximo del 30% respecto del número de personas socias, indicando que las cooperativas de tres o menos personas socias podrán tener 1 indefinido a jornada completa. No computan para este cálculo:
- Socias incorporadas por subrogación legal.
- Contratadas para ponerlas a disposición de otras empresas, cuando la cooperativa actúa como ETT.
- Discapacitadas
- Las que hayan renunciado expresamente a ser socia
- Los fijos discontinuos
Límites a la contratación de la Ley Fiscal de Cooperativas
La Ley Fiscal de Cooperativas establece los siguientes límites a la contratación, en función de los cuales tendremos una u otra consideración y podremos aplicarnos más o menos beneficios fiscales:
Somos Cooperativas PROTEGIDAS, si cumplimos con los límites establecidos en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y además el volumen de trabajo desempeñado por los trabajadores asalariados no supera el 50% del volumen de trabajo total que se realiza en la misma.
Somos Cooperativas ESPECIALMENTE PROTEGIDAS, si cumplimos los requisitos para ser Cooperativa Protegida y, además:
- Las contrataciones de trabajadoras indefinidas es de máximo un 20% del número total de personas socias. Permitiendo a las cooperativas de trabajo con menos de 5 socios tener 1 trabajador indefinido (jornada completa) y a las cooperativas que tengan entre 6 y 10 socios, máximo contratar 2 trabajadores indefinidos (considerando sus jornadas).
Respecto a los contratos temporales, a diferencia que la Ley de Cooperativas Valenciana, si hay límites a la contratación: las horas trabajadas por estos trabajadores no pueden superar el 25% del total de las jornadas legales de trabajo realizadas por todos los socios trabajadores. No computan para este cálculo (casos diferentes a los de la Ley de Cooperativas Valenciana):
- Contratos en prácticas o para la formación.
- Socias en excedencia o en situación de suspensión, así como los trabajadores que los sustituyan.
- Socias a prueba.
- Contrataciones indefinidas que la cooperativa se haya visto obligada a realizar como consecuencia de situaciones de sucesión de empresa.
En consecuencia, teniendo en cuenta todos estos límites a la contratación, preservaremos la naturaleza mutualista de las CTAS, donde la gestión y el reparto de beneficios se basa en la participación y esfuerzo de sus Socias evitando que la contratación de personal asalariado desvirtúe el papel fundamental de las Personas Socias Trabajadoras.
Departamento Laboral