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La cooperativas pueden desarrollar su actividad

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Las cooperativas pueden seguir desarrollando su actividad

Las cooperativas pueden seguir desarrollando su actividad, tal y como entendemos en el RDL 1/2020.

Tal y como te indicamos, en el momento hemos tenido noticias ciertas del posicionamiento adoptado por la Administración con respecto a los socios de Cooperativas y la limitación de actividades publicadas en el RDL de este pasado domingo, te las hacemos llegar.

Pues bien, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ya se ha pronunciado a este respecto. La posición adoptada va en contra de lo pronosticado, pero a favor de la coherencia en la interpretación de este Real Decreto Ley.

Este Ministerio ha determinado que el citado RDL 10/2020, de 29 de marzo, no es de aplicación a las socias y socios trabajadores de las cooperativas.  De tal forma que los socios de aquellas cooperativas cuya actividad no hubiese sido prohibida en el RDL del pasado día 14 de marzo (Estado de Alarma) a fecha de hoy pueden seguir desarrollando su actividad con normalidad.

 

Incorporamos al comunicado el literal trasladado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social:

  1. El citado RDL 10/2020, de 29 de marzo, no es de aplicación a las socias y socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas.

En este sentido, su artículo 1 es claro y tajante, al indicar en su apartado 1 acerca del ámbito subjetivo, que se aplicará a “todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, exceptuando los supuestos recogidos en su apartado 2”.

Por su parte, la Orden SND/307/2020, 30 de marzo ha abundado en esta cuestión. En ella se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. También se establece el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. 

El permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales se configura como una condición laboral para las personas trabajadoras por cuenta ajena. En consecuencia, se trata de un permiso aplicable a las personas trabajadoras contratadas en régimen laboral por sociedades cooperativas.

Sin embargo, no es de aplicación a las socias y socios trabajadores y de trabajo. Esto se debe a que su relación jurídica con la cooperativa, según el art. 80 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y la variada normativa autonómica, es de carácter societario.

  1. II.                  Teniendo en cuenta lo anterior, de la literalidad de la norma se extrae que las socias y socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas pueden seguir desempeñando su actividad en la cooperativa, sea cual fuere esta, sin más restricciones de movilidad que las recogidas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No obstante, desde la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la RSE, tomando en consideración la excepcionalidad, el carácter temporal y la protección de la salud pública, recuerdan que las cooperativas, en el marco de su capacidad de autogestión, pueden articular mecanismos propios que permitan reducir la movilidad de sus socias y socios trabajadores con la ulterior recuperación de las horas de trabajo que no hayan podido prestar, de forma análoga al recogido para los trabajadores por cuenta ajena en el RDL  10/2020, de 29 de marzo

 

UN SALUDO.

El equipo de Impulso Cooperativo.

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