4.8
Reseñas Google
Una cooperativa de trabajo asociado es una
empresa con valores éticos
Por su perfil democrático
Por su gestión transparente
Por su compromiso con el entorno
Porque las personas son los más importante
Médicos
Panaderos
Fontaneros
Asesores
Decoradores
Aparadoras
Comerciantes
Dentistas
Farmacéuticos
Mecánicos
Restaurantes
Artistas
Churreros
Emisoras de radio…
Una buena idea de negocio
Tres socios trabajadores (*)
Los socios deben aportar trabajo y capital
Capital social
mínimo de 3.000 €
No tener más trabajadores que socios trabajadores
Empresario Individual (Autónomo) | · Responde con sus bienes presentes y futuros |
|---|---|
Sociedad Limitada | · Responde con el Capital Social de la Sociedad |
Cooperativa de Trabajo Asociado | · Responde con el Capital Social de la Sociedad |
Empresario Individual (Autónomo) | · Tributa en Renta · Hasta el 47% del beneficio |
|---|---|
Sociedad Limitada | · Tributa en el Impuesto Sociedades · 23% del beneficio |
Cooperativa de Trabajo Asociado | · Tributa en el Impuesto Sociedades · <10% del beneficio |
Empresario Individual (Autónomo) | · Cotiza en autónomos · Cuota mínima: 230 € |
|---|---|
Sociedad Limitada | · Cotiza en autónomos · Cuota mínima: 310 € |
Cooperativa de Trabajo Asociado | · Puede elegir entre Reg. General y Reg. Autónomos · Cuota mínima: 230 € |
Empresario Individual (Autónomo) | · Ayuda 3.000 € · Limitación en plazo y presupuesto |
|---|---|
Sociedad Limitada | · No ayudas específicas |
Cooperativa de Trabajo Asociado | · Ayuda por constitución de sociedad (*) · Ayuda por incorporación de socio (*) · Ayuda por inversión directa (*) · Ayuda por asistencia técnica (*) |
(*) Estás líneas estarán sujetas a las bases reguladoras de cada Comunidad Autónoma
Concepto | · Ayudas a la constitución de cooperativas (*) |
|---|---|
Gastos notaría e informes técnicos licencia apertura | · Subvencionables hasta el 100% (*)
|
Gastos asesoramiento
| · Subvencionables según comunidad autónoma (*)
|
Gastos Gastos de cuotas iniciales
suministros
| · Subvencionables según comunidad autónoma (*)
|
Concepto | · Ayudas a la incorporación de personas socias trabajadoras (*) |
|---|---|
Clasificación | · Subvenciones de importe diferente según colectivo |
Colectivos | · Hombres . Mujeres . Diversidad funcional . Exclusión social |
Importes aproximados | · Desde 5.000€ a más de 10.000€ por socio (*) |
Concepto | · Ayudas por realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado (*) |
|---|---|
Inversiones habituales | · Hasta el 50% del coste de adquisición de los activos.
|
Páginas Web | · % menores, según comunidad autónoma
|
Inmuebles
| · % menores, según comunidad autónoma |
Terrenos
| · % menores, según comunidad autónoma |
Concepto | · Ayudas por las prestaciones de asistencia (*) técnica |
|---|---|
Ejemplo de
asistencia técnica | · Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros análogos · Informes económicos y auditorías · Asesoramiento, de carácter extraordinario, en las distintas áreas de la gestión empresarial |
Cuantía | · Hasta el 75% del coste, según comunidad autónoma |
(*) Estás líneas estarán sujetas a las bases reguladoras de cada Comunidad Autónoma
Concepto | · Solicitud del pago en una sola vez del derecho a la prestación por desempleo generada |
|---|---|
Finalidad | · Que el socio pueda realizar su aportación al capital social utilizando esta prestación |
Cuantía a rescatar | · Hasta el 100% de la prestación por desempleo
generada |
Tipo de actividad | · Se puede desarrollar cualquier actividad |
|---|---|
Requisitos mínimos
| · 3 Socios o más (*) · Los socios aportan capital y trabajo · Nº socios trabajadores > Nº trabajadores |
Empresario individual
| · Tributa en Renta: 0 – 47% · Cotiza en autónomos · Subvención 3.000 € |
Sociedad Limitada
| · Tributa en Imp. Sdades: 25% · Cotiza en autónomos · No subvenciones |
Cooperativa de trabajo
| · Tributa en Imp. Sdades: <10% · Elige cotizar en autónomos o en Reg. General · Subvenciones (**): Constitución sociedad / Incorporación socio / Inversión directa / Asistencia técnica · Pago único hasta 100% desempleo |
(*) Salvo que ley autonómica establezca otros mínimos
(**) Estás líneas estarán sujetas a las bases reguladoras de cada Comunidad Autónoma