En breve todas las empresas estarán obligadas a realizar el registro de la jornada diaria de forma digital. Ya no es posible el registro en papel.
La obligación del registro horario está establecida desde el año 2019, pero en este año se imponen novedades sobra la forma de fichaje.
Control de horario digital
La reciente legislación establece la obligatoriedad de que el fichaje sea digital, así como la prohibición del fichaje biométrico (fichaje por huella dactilar, reconocimiento facial, etc).
Ya no será posible el registro en papel, y otros métodos no digitales.
Hay que disponer de algún tipo de software que posibilite el registro.
Los métodos válidos de fichaje digital son:
- Aplicaciones móviles: permiten a los empleados registrar su horario desde sus dispositivos móviles.
- Sistemas RFID: Utilizan tecnología de identificación por radiofrecuencia para registra las entradas y salidas.
- Códigos QR: Los empleados escanean un código QR al comenzara y terminar su jornada.
- Portales Web: Plataformas en línea donde los empleados pueden registrar su horario.
De esta manera la Inspección de Trabajo podrá consultar los datos de fichaje digital en directo y desde cualquier lugar de manera telemática.
¿Qué empresas deben realizar el registro de control horario?
El fichaje digitalde la jornada diaria de trabajo se establece para controlar la jornada real realizada por el trabajador, y posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo, para comprobar que se ajusta a la fijada en el contrato de trabajo y no se realizan abusos o fraudes por no pagar o compensar horas extras.
El registro horario debe contener el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, reflejando también las pausas que no se consideren trabajo efectivo.
Todas las empresas están obligadas a llevar un fichaje digital con el horario de sus empleados, a excepción de :
– los socios de cooperativas.
– los trabajadores autónomos.
– altos directivos.
– otras relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2.1 del ET.
Requisitos del registro
- Debe incluir datos identificativos de la empresa y del empleado.
- Detallar la fecha de cada jornada, la fecha exacta de entrada y salida, de los empleados de manera individual.
- Hay que realizarlo tanto si su jornada es completa, como si es parcial.
- También deben realizarlo los trabajadores que realicen trabajo a distancia y teletrabajo.
- La empresa guardará el registro durante cuatro años.
- Tiene que estar disponible para los empleados, sindicatos e Inspección de Trabajo. De forma inmediata.
- Los sindicatos tendrán información mensualmente sobre las horas extras que realicen los trabajadores.
- Los trabajadores recibirán mensualmente un resumen.
¿Hay que fichar las pausas?
Sí, el registro horario debe ser lo más completo y detallado posible.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social en la Guía del Registro de la Jornada establece peculiaridades según el tipo de trabajo.
La empresa es la responsable de que los trabajadores realicen dicho registro.
El incumplimiento del registro horario implica sanciones muy graves, de hasta 10.000 € por empleado.
Las novedades entrarán en vigor a finales del año 2024
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