Sobre la facturación electrónica, el pasado mes de agosto publicamos un artículo sobre el nuevo reglamento de “Veri*factu” y la obligación de utilizar programas informáticos que cumplan los nuevos requisitos oficiales. Se trata de una nueva normativa que va a marcar un hito en la regulación de los procesos de facturación en España, puesto que establece rigurosos requisitos para los programas informáticos de facturación electrónica utilizados por empresas y profesionales.
Ahora, vamos a retomar este asunto para explicaros las nuevas fechas para su implementación ya que ha habido modificaciones sobre la norma, y también ofreceros algunos consejos:
¿Cuándo entrará en vigor la obligatoriedad en programas de facturación electrónica?
Aunque inicialmente se comunicó que entraría en julio del 2025, finalmente la medida parece que se va a retrasar -al menos- hasta enero del 2026 para las pymes, y hasta julio del 2026 para los autónomos. Los únicos que sí deberán adaptarse son los desarrolladores, productores y comercializadores de productos de software, que deberán cumplir con estos requisitos a partir del 29 de julio del 2025.
¿Cuál es nuestra recomendación?
Tal vez os haya aliviado la noticia, pero os recomendaríamos que empezarais a buscar ya un programa de facturación electrónica que se adapte a la nueva normativa, para que la adaptación sea progresiva y os familiaricéis con el programa. Incluso, podéis probar varios antes de decidiros por alguno en concreto. Eso sí, aseguraos que cumplen con los requisitos establecidos.
¿Qué precios tienen estos programas de facturación electrónica?
Aunque puedes encontrar planes gratuitos para facturación básica, presta atención a las limitaciones que presentan. Los programas más básicos oscilan entre los 5€ y los 10€ mensuales, aproximadamente.
¿Cuál debo elegir?
El programa de facturación electrónica que mejor se adapte a tus necesidades, debes valorar si quieres llevar un control de tesorería (cobros y pagos), una gestión sencilla de ingresos y gastos, sólo facturación, o una contabilidad completa. También otro asunto interesante que ofrecen determinados programas es la emisión y envío directo de las facturas electrónicas a las Administraciones Públicas (FACe).
¿Es lo mismo una factura electrónica que una factura digital?
No. La factura digital puede tener cualquier formato (pdf o una factura escaneada). La factura electrónica es un archivo de datos presentado en un formato específico, habitualmente XML, de forma que es legible para otros sistemas informáticos. Cuenta, además, con una numeración electrónica asociada.
La factura electrónica se diferencia de la tradicional por tres aspectos clave:
- Formato: Puede ser estructurado (como Facturae, que permite transmisión automática) o no estructurado (PDF o Word, que requiere manipulación manual). En 2026, como indicamos, las facturas no estructuradas serán inválidas en España para autónomos y pymes.
- Consentimiento: Requiere la aceptación del destinatario, salvo en operaciones obligatorias como B2B a partir de 2026.
- Autenticidad e integridad: La factura electrónica debe garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido mediante firma electrónica, EDI o métodos autorizados.
Ambos formatos coexistirán en casos no obligatorios.
¿Habrá sanciones si no se cumple con la normativa?
Sí, hasta 10.000€ para las empresas que, estando obligadas, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas.
Idéntica sanción a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan la obligación de disponer de un medio de interlocución telemática (artículo 2.1 de la Ley 56/2007).
Beneficios de la facturación electrónica
- La lucha contra la morosidad
- Acortar los ciclos de tramitación, incluido el cobro, a la vez que facilitar un acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas, y un menor número de errores humanos relacionados con una gestión manual (duplicidades, omisiones, etc.).
- Eliminar costes de impresión y envío postal, el consumo de papel y su almacenamiento, con el consiguiente efecto positivo sobre el medio ambiente
- Mejorar el servicio al cliente
- Contribuir a la modernización de la economía y al desarrollo de la Sociedad de la Información
Para ampliar información, no dudéis en contactar con nuestro departamento fiscal.