Como consecuencia del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo adoptado por el Gobierno con los agentes sociales, se permite prorrogar los beneficios de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021. Desde IMPULSO COOPERATIVO, queremos hacerte llegar los puntos más destacados de este nuevo acuerdo:
- Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes.
- Será posible solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor. Tanto por impedimento como por limitación de actividades en todos los sectores, altamente exonerados en cuotas.
- Se establecen exoneraciones en la cotización. Para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo.
- Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.
- Se mantiene el “contador a cero”. Y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa.
- No se reducirá el porcentaje de base reguladora para calcular las prestaciones por ERTE cuando se hayan percibido 6 meses de prestación.
- Establecimiento de una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses.
- Se mantiene la limitación de repartir dividendos y de acceso a ayudas por empresas situadas en paraísos fiscales.
Se mantiene el importe de las prestaciones
La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora. Esta NO verá disminuidos sus ingresos de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.
ERTE por impedimento o limitación de actividad
Las empresas de cualquier sector o actividad que vean IMPEDIDO el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.
En el caso de las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento”.
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021. Será del 100% de la aportación empresarial si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Las empresas o entidades que vean LIMITADO el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.
En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.
Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad
Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.
También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor. Es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas. O bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09.
El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.
Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores. Y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.
Contador a cero
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.
Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación. Y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.
Salvaguarda del empleo
El III Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.
Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias. Ni establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas.
También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a los beneficios de los ERTE.
Protección para los fijos discontinuos
Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.
Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.
Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.
En resumen, éstas son las principales medidas adoptadas en este acuerdo de extensión de los beneficios de los ERTE. Como siempre, desde Impulso Cooperativo, estamos a tu disposición para cualquier duda que te pueda surgir sobre estas novedades.
UN SALUDO.
El equipo de Impulso Cooperativo.