Una de las novedades fiscales de 2024 fue que los contribuyentes de Islas Baleares, Aragón, La Rioja y Valencia pagarán lo mínimo o no pagarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que se aplica a nivel autonómico en España, lo que significa que cada Comunidad Autónoma puede regularlo y fijar sus propias tasas y exenciones.
Con fecha 23 de noviembre de 2023 se publica la Ley 6/2023, de 22 noviembre, en la que se introducen modificaciones relevantes en la bonificación de la cuota tributara del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana.
Ésta bonifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (herencias y donaciones entre familiares) en un 99% en la cuota tributaria en las adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos” por parientes cercanos. Se aplicará ente beneficio en hijos, cónyuges y padres y madres. Grupos I y II (hijos, nietos, padres, cónyuges…) recogidos en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”
En resumen, para los hechos imponibles devengados, con efectos a partir del 28 de mayo de 2023, se podrá aplicar una bonificación general del 99% de la cuota del impuesto de sucesiones y donaciones en los siguientes casos:
a. Adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida por parientes del fallecido incluidos en los grupos I y II (ascendientes, descendientes o adoptados y cónyuges del causante).
b. Adquisiciones inter vivos por cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos. Para la aplicación de la bonificación en estos supuestos será necesario que la donación se formalice en documento público y, para el caso de metálico, que se justifique su procedencia y el medio de entrega.
c. Adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con independencia del grado de parentesco.
Por otro lado, en relación con la reducción en base imponible por parentesco en adquisiciones inter vivos por hijos o adoptados, por el cónyuge, padres o adoptantes, nietos y abuelos (entre 100.000 y 156.000 euros según el caso), se mantiene el límite de 5 años para donaciones efectuadas del mismo donante pero se eliminan el resto de requisitos y exclusiones.
Aquí tienen cuadro resumen comparativo de las novedades comentadas:
IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
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