ODS reducción de las desigualdades. Icono.
Impuesto de sucesiones

Blog

Exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Una de las novedades fiscales de 2024 fue que los contribuyentes de Islas Baleares, Aragón, La Rioja y Valencia pagarán lo mínimo o no pagarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que se aplica a nivel autonómico en España, lo que significa que cada Comunidad Autónoma puede regularlo y fijar sus propias tasas y exenciones.

Con fecha 23 de noviembre de 2023 se publica la Ley 6/2023, de 22 noviembre, en la que se introducen modificaciones relevantes en la bonificación de la cuota tributara del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana.

Ésta bonifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (herencias y donaciones entre familiares) en un 99% en la cuota tributaria en las adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos” por parientes cercanos. Se aplicará ente beneficio en hijos, cónyuges y padres y madres. Grupos I y II (hijos, nietos, padres, cónyuges…) recogidos en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”

En resumen, para los hechos imponibles devengados, con efectos a partir del 28 de mayo de 2023, se podrá aplicar una bonificación general del 99% de la cuota del impuesto de sucesiones y donaciones en los siguientes casos:

a. Adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida por parientes del fallecido incluidos en los grupos I y II (ascendientes, descendientes o adoptados y cónyuges del causante).

b. Adquisiciones inter vivos por cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos.  Para la aplicación de la bonificación en estos supuestos será necesario que la donación se formalice en documento público y, para el caso de metálico, que se justifique su procedencia y el medio de entrega.

c. Adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con independencia del grado de parentesco.

Por otro lado, en relación con la reducción en base imponible por parentesco en adquisiciones inter vivos por hijos o adoptados, por el cónyuge, padres o adoptantes, nietos y abuelos (entre 100.000 y 156.000 euros según el caso), se mantiene el límite de 5 años para donaciones efectuadas del mismo donante pero se eliminan el resto de requisitos y exclusiones.

Aquí tienen cuadro resumen comparativo de las novedades comentadas: 

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Si necesitas más información sobre esta exención del impuesto de sucesiones, o tienes cualquier otra duda en materia fiscal, te animamos a ponerte en contacto con nuestro departamento fiscal, donde encontrarás grandes profesionales que te atenderán de forma personalizada, asesorándote en tu caso particular.

Artículos relacionados:

Facturación electrónica: se amplía la fecha hasta 2026

Impulso Cooperativo: Punto de atención al emprendimiento

Puedes encontrarnos en nuestras oficinas de Alicante, Valencia, Ibi, Villena, Elda/Petrer, Almansa y Ciudad Real. Además, pronto podrás contar con nuestra plataforma de asesoramiento online, para que puedas tenernos siempre cerca de ti cuando nos necesitas.

Somos Punto de Atención a Emprendedores.

compartir noticia

Quizás te interese

Menú