El Gobierno ha eliminado el despido automático, por parte de la empresa, en caso de reconocimiento de una incapacidad permanente de la persona trabajadora.
A partir de esta reforma, que se encuentra en proceso de modificación, en los casos en los que a la persona trabajadora se le reconoce una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, no supone el despido automático, como establecía hasta ahora el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores.
Esta propuesta de medida ha sido acordada con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI, que es el colectivo más representativo del sector, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
La propuesta de cambio de norma, pretende proteger de forma más eficaz el empleo de las personas con discapacidad y eliminar la discriminación que supone el despido automático, dando ahora prioridad a la adaptación del puesto de trabajo.
La elección será por parte de la persona trabajadora
A partir de su aprobación, será la persona trabajadora que accede la situación de incapacidad, la que podrá elegir entre:
- Extinguir el contrato de trabajo
- Una adaptación del puesto de trabajo, razonable, necesaria y adecuada.
- El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
Se establecen criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios constituyen un coste excesivo, pudiendo valorar si los gastos de adaptación pueden financiarse con ayudas o subvenciones públicas, y si son asumibles o no para la empresa.
Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores tienen que ayudar a determinar los ajustes para adaptar el puesto de trabajo.
La persona trabajadora, desde la resolución de incapacidad permanente, dispondrá del plazo de un mes para decidir si quiere seguir trabajando; si es así, la empresa dispondrá de tres meses para adaptar el puesto o extinguir el contrato sólo cuando las circunstancias sean las que permitan llegar a esa situación.
Durante estos plazos de espera, la persona trabajadora percibirá la prestación de incapacidad temporal.
Esta reforma prioriza la recolocación de la persona trabajadora. La empresa debe realizar un esfuerzo para la adaptación del puesto de trabajo u ofertar un puesto vacante acorde con la nueva situación, y sólo en caso de que no sea posible ninguna de estas dos posibilidades se podría optar por la extinción del contrato de trabajo.
Departamento laboral