Blog

Declaración de la Renta 2022: 10 cuestiones a tener en cuenta

En el siguiente listado destacamos las cuestiones que te recomendamos revisar a la hora de afrontar tu declaración de la Renta:

  1. Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.
  2. Hay exención en las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación energética de edificios.
  3. Cuantía fija de deducción para todos los trabajadores de 2.000 € para determinar sus rendimientos netos. Esta cantidad se incrementa en casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio (2.000 euros más). También en casos de trabajadores activos con discapacidad (3.500 euros hasta 65% de discapacidad o 7.750 euros más del 65% de discapacidad).
  4. Reducción del 60% para los arrendamientos de vivienda. Esta reducción solo es aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación. Deberá haber sido presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos. Y en ningún caso sobre aquellos que se regularicen en alguno de dichos procedimientos.
  5. Están exentas las ganancias obtenidas por personas mayores de 65 años en la transmisión de elementos patrimoniales. Siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir la renta vitalicia será de 240.000 €.
  6. En el modelo de declaración de IRPF para 2022, se incluyen tres nuevas casillas dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”. En estas casillas se podrá consignar: la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven; las ayudas públicas al alquiler que se puedan conceder al contribuyente, como es la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al Bono Alquiler Joven; y la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
  7. En la exención por reinversión en vivienda habitual, el plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paralizó el cómputo de dicho plazo desde el 14-3-2020 hasta el 30-5-2020, debido al estado de alarma.
  8. Deducción por donativos. 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con una base máxima de 600 € anuales.
  9. La deducción por maternidad. Se incrementa en 1.000 € adicionales (además de los 1.200 €), cuando se tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados.
  10. Exención de los premios exentos en el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: 40.000 €

¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la renta?

-Aquellas personas que hayan obtenido ingresos anuales superiores a 22.000 euros por parte de un solo pagador.

-Aquellas personas que hayan obtenido ingresos anuales superiores a 14.000 euros por parte de más de un pagador.

-Los trabajadores autónomos dados de alta en una actividad económico o profesional, independientemente de sus ingresos.

-Aquellas personas que hayan obtenido rentas de capital mobiliario o inmobiliario superiores a 1.600 euros.

-Aquellas personas que hayan obtenido ganancias patrimoniales y/o pérdidas patrimoniales que deban ser declaradas.

-Las personas que hayan recibido subvenciones públicas con importe superior a 1.500 euros.

Calendario de presentación

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023. El plazo para la domiciliación podrá efectuarse entre el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023.

En el caso de que el resultado de la declaración salga a ingresar, se podrá solicitar el pago en 2 plazos, el primero el día 30 de junio y el 2º el día 6 de noviembre de 2023.

Departamento Fiscal.

Artículos relacionados:

Sigue nuestras noticias para no perderte nada sobre desarrollo web, asesoramiento fiscal y laboral, mantenimiento informático, cooperativas de trabajo asociado, protección de datos y subvenciones (si quieres recibir cada mes una selección de las mejores subvenciones para tu empresa inscríbete gratuitamente a nuestra newsletter).

Botón suscripción newsletter

compartir noticia

Quizás te interese

Menú