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Cooperativas de Trabajo Asociado: ayudas de economía social

OBLIGACIONES DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SI HA SIDO PERCEPTORA DE AYUDAS DE ECONOMÍA SOCIAL.

El hecho de percibir cualquier ayuda proveniente de un ente público, va unido a cumplir con una serie de obligaciones a posteriori. Estas condiciones se deben tener en cuenta para evitar tener que devolver la subvención, con recargo de intereses según los establezca la administración pertinente.

En el caso de las ayudas de economía social para cooperativas de trabajo asociado, estas obligaciones son las siguientes:

  • La entidad beneficiaria queda obligada, a partir de la fecha de la Resolución de la ayuda, durante cinco años, o tres en el caso de que la empresa beneficiaria tenga la categoría de PYME, a mantener la forma jurídica. Durante ese periodo no podrá disolverse formalmente o incurrir en causa de disolución. Tampoco cesar en su actividad empresarial, transformarse en otra no beneficiaria de la ayuda, ni perder las condiciones o requisitos necesarios para mantener su calificación como sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado o con personas socias de trabajo. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia del reintegro de la subvención percibida, con sus intereses de demora desde la fecha de la percepción de la ayuda. 
  • La empresa beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente. También a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y los demás órganos competentes en relación con las subvenciones o ayudas concedidas. Se someterá igualmente a las que puedan efectuar las instituciones con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Estado o la Unión Europea. Deberá aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. En especial, aportará la acreditación de que han contabilizado con la debida separación la cantidad percibida en concepto de subvención, de conformidad con lo que establezcan las normas contables de aplicación.
  • Están obligadas a cumplir las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 1/2022, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la C. Valenciana. Esta obligación corresponde a las entidades privadas que perciban durante el período de un año natural ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 50.000 euros. O cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Además, específicamente para cada tipo de ayudas se debe cumplir con lo siguiente:

AYUDAS INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL DE PERSONAS SOCIAS

  • Mantener un mínimo de dos años como socio/s trabajador/es o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se conceda la ayuda. En caso de que cause baja, deberá sustituirlo por el periodo que reste hasta completar los dos años. Se sustituirá por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al correspondiente a la persona socia que ha causado baja. La baja deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que se produzca. La sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se produjo la baja. Se deberá comunicar a la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo correspondiente. El plazo será de un mes desde que se lleve a efecto la sustitución. En caso contrario deberá reintegrar la ayuda correspondiente según lo dispuesto en el artículo 9.1 f) y 12 de la Orden reguladora de las ayudas.

 

  • Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta resolución, la beneficiaria presentará ante la dirección territorial correspondiente, la comunicación a los trabajadores cuya incorporación socio-laboral haya sido subvencionada con fondos propios de la Generalitat cofinanciados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social o por el Fondo Social Europeo. Deberá comunicar que la ayuda concedida a la empresa lo ha sido por razón de la incorporación de dichos socios trabajadores. También deberá informar de la cuantía de la ayuda, y en su caso el porcentaje en que FSE participa en su financiación. Se acompañará de una muestra gráfica acreditativa de haber publicitado que ha sido cofinanciada. Esto podrá hacerse a través de la página web de la empresa. También mediante la exhibición en sus instalaciones de carteles o diplomas acreditativos de su participación en un programa cofinanciado, o en cualquier otra forma que permita su conocimiento por terceros. Se publicarán a partir del año siguiente al que se hayan superado los umbrales y tendrá que mantenerse publicada durante cuatro años naturales.

 

AYUDAS INVERSIÓN

 Mantener la inversión objeto de la subvención durante un período mínimo de tres años desde la fecha de concesión.  O de cinco en el supuesto de grandes empresas, salvo bienes amortizables con período inferior. Así como a no transferir los bienes a otro establecimiento situado fuera de la Comunitat Valenciana durante el mismo plazo. Si durante dichos plazos se disminuyese en más de un 10 por ciento el número de personas socias o empleadas, la subvención se reducirá proporcionalmente. A tales efectos, la beneficiaria deberá notificar la disminución producida, cuando sea superior a dichos porcentajes, en el plazo de un mes.

 

  • En el supuesto de que la subvención de economía social se conceda para la inversión en bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar la concesión de la subvención en la escritura pública. También se hará constar su importe, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

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