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¿Tu Cooperativa ha sido beneficiaria de una subvención por incorporación de socio?

¿QUÉ OBLIGACIONES ASUMO SI MI COOPERATIVA HASIDO BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN POR INCORPORACIÓN DE SOCIO?

En el caso de las subvención por incorporación de socio para cooperativas de la Comunidad Valenciana, hay obligaciones que debemos tener en cuenta. El incumplimiento de las mismas, darán lugar a la exigencia del reintegro de la subvención percibida. Además, deberás reintegrarla con sus intereses de demora desde la fecha de la percepción de la ayuda.

Las obligaciones específicas

Las obligaciones que tienen las cooperativas perceptoras de estas subvenciones, son las siguientes:

Mantener como socio/s trabajador/es o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se conceda la ayuda. Un mínimo de dos años.

O, en caso de que cause baja, sustituirlo por el periodo que reste hasta completar los dos años por otra persona. Esta debe pertenecer a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al correspondiente a la persona socia que ha causado baja. La baja deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que se produzca. La sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se produjo la baja.

Se deberá comunicar a la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo correspondiente en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto la sustitución. En caso contrario deberá reintegrar la ayuda correspondiente según lo dispuesto en el artículo 9.1 f) y 12 de la Orden reguladora de las ayudas.

Mantener la forma jurídica a partir de la fecha de la resolución de la ayuda. Durante cinco años, o tres en el caso de que la empresa beneficiaria tenga la categoría de PYME.

Durante ese periodo no puede disolverse formalmente o incurrir en causa de disolución, cesar en su actividad empresarial, transformarse en otra no beneficiaria de la ayuda. Tampoco podrá perder las condiciones o requisitos necesarios para mantener su calificación como sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado o con personas socias de trabajo.

Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente.

De igual modo, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y los demás órganos competentes en relación con las subvenciones o ayudas concedidas. También tendrá que someterse a las que puedan efectuar, en su caso, las instituciones con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Estado o la Unión Europea. Deberá aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones y, en especial, la acreditación de que han contabilizado con la debida separación la cantidad percibida en concepto de subvención, de conformidad con lo que establezcan las normas contables de aplicación.

Transcurridos dos meses a la notificación de la resolución

La beneficiaria de una subvención por incorporación de socio presentará ante la dirección territorial correspondiente una muestra gráfica. Esta deberá acreditar que ha publicitado que la operación objeto de subvención ha sido cofinanciada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. O cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Se hará a través de la página web de la empresa. Otras alternativas serán indicar bien mediante la exhibición en sus instalaciones de carteles o diplomas acreditativos de su participación en un programa cofinanciado, bien mediante la mención en las publicaciones impresas de la beneficiaria, o en cualquier otra forma que permita su conocimiento por terceros.

Departamento de Subvenciones

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