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Convocatoria de ayudas

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2ª CONVOCATORIA DE AYUDAS COMUNIDAD VALENCIANA

Se ha publicado una nueva convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en la Comunidad Valenciana. Está indicada para personas trabajadoras autónomas y empresas, en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Y están excluidas aquellas empresas que ya hayan sido beneficiarias de la convocatoria del Plan Resistir Plus anterior.

 

El plazo de solicitudes de cita previa y de tramitación es del 28/07/2021 al 20/08/2021.

 

PLAN RESISTIR PLUS.

Subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en la Comunitat Valenciana. Para personas trabajadoras autónomas y empresas, en respuesta a la pandemia de la COVID-19

BENEFICIARIOS (TODOS LOS CNAE INCLUIDOS)

Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando:

  1. a) Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se considerarán las siguientes excepciones:

1º. Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros. Que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o ciudad autónoma. Podrán participar en esta convocatoria si operan en la Comunitat Valenciana.

2º. Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada. Podrán presentar solicitud de ayuda si operan en la Comunitat Valenciana. En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante (dominante) del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.

3º. Las entidades no residentes no financieras que operen en la Comunitat Valenciana a través de establecimiento permanente.

  1. b)Hayan realizado durante 2019 y 2020 alguna actividad económica no financiera y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.
  2. c)Que cumplan, además de los dos apartados anteriores, con los requisitos de elegibilidad que se detallan en el artículo 5 del DECRETO 61/2021, de 14 de mayo. La aplicación de estos requisitos establecidos para la concesión de la ayuda se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos no cubiertos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Para las empresas y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será requisito imprescindible que el volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000 euros.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS

Se iniciará el 28 de julio de 2021 y finalizará el 20 de agosto de 2021

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Grupo 1. Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva, empresas de nueva creación en 2019 o que hayan realizado cambios estructurales de la sociedad mercantil, en base a lo previsto en la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles: Se dotará una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante, con un máximo de 3.000 euros. El volumen total de ayudas para este grupo de beneficiarios será de un importe máximo de 200 millones de euros.

Grupo 2. Empresarios, profesionales o entidades no incluidos en el Grupo 1, siempre que el volumen de operaciones anual haya caído más de un 30% con respecto a 2019 y tengan un volumen de deuda pendiente subvencionable de al menos 4.000 €, teniendo en cuenta las particularidades previstas en el punto 2 del Anexo del Decreto 103/2021 de 23 de julio.: recibirán una ayuda directa de mínimo 4.000€. Esta ayuda podrá ampliarse hasta un máximo de 200.000€ en función del porcentaje de caída anual del negocio.

 

En caso de que consideréis que vuestra empresa puede ser beneficiaria de esta convocatoria de ayudas y que queráis que os las tramitemos desde Impulso, podéis poneros en contacto con nosotros a través del correo acamarasa@impulsocooperativo.com. Así mismo, os informamos que la tarifa por la tramitación de esta subvención será de 200€ (+ IVA) por expediente, facturando dicho importe una vez se haya presentado la documentación e independientemente de que el expediente sea aprobado o no.

 

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